EpC.-Tribunales.- La Junta recurrirá al TS el auto del TSJA y niega que se extienda el derecho a la objeción al alumnado

El consejero de Educación rechaza la postura de la sentencia y recuerda que los TSJ de Cataluña y Asturias discrepan

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 4 marzo 2008 18:27

SEVILLA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Educación, Sebastián Cano, anunció hoy que la Junta de Andalucía "va a recurrir al Tribunal Supremo" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que reconoce el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), y aclaró que ésta no extiende este derecho al resto del alumnado andaluz.

En declaraciones a Europa Press, Cano señaló que no comparte "el criterio del tribunal andaluz" y recordó que la postura de la administración andaluza "coincide con la del TSJ de Cataluña y de Asturias, que en casos parecidos o idénticos a este han fallado en sentido contrario, al denegar el derecho a la objeción".

Por ello, dijo no entender "cómo se puede estar en contra de una asignatura que es tan obligatoria como las Matemáticas o el idioma, que está recogida en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que defiende los valores cívicos".

Además, indicó que la Consejería "se ha limitado a desarrollar la norma orgánica, tal y como está establecido en el ordenamiento jurídico vigente" y destacó que la sentencia del TSJA "no hace alusión alguna a los decretos de enseñanza de Andalucía, por lo que no observa que tengan problemas de constitucionalidad", lo que "ratifica que la ordenación de la Junta es ajustada a derecho".

Cano recalcó que se trata de "un caso puntual" y recordó que de los 95.000 alumnos andaluces que cursan Educación para la Ciudadanía, "a día de hoy sólo se han presentado 433 solicitudes de objeción, de las cuales muchas se han denegado, sin que los padres recurrieran".

El titular del ramo quiso dejar bien claro que esta sentencia "reconoce el derecho a objetar de este alumno de Huelva, que no cursará EpC, no será evaluado de esta materia y será atendido por el centro mientras se celebran las clases".

No obstante, remarcó que que "hablamos de unas consecuencias concretas para este caso, que no son extrapolables al resto del alumnado de Andalucía, ni supone una extensión de este derecho a todos los estudiantes".

Preguntado sobre si esperan nuevas sentencias del TSJA en este sentido, ya que también se habían presentado recursos por objeciones en Málaga, Cano precisó que aquellos casos no son equiparables, ya que los 'objetores' no cursaban la asignatura.

OPTIMISTA ANTE EL RECURSO GENERAL.

En cuanto al recurso que un grupo de padres ha presentado contra la impartición de la materia en general, el consejero se mostró "muy optimista", ya que "en ningún caso el TSJA alude a los decretos de enseñanza de Andalucía".

Preguntado sobre por qué el TSJ de Andalucía actúa de forma diferente al de Cataluña o Asturias, el responsable autonómico no quiso pronunciarse, limitándose a insistir en que la Consejería "piensa que la asignatura tiene que ser obligatoria".

QUE NO ENTRE EN CAMPAÑA.

Por último, pidió que este tema no se use para volver a introducir la educación en el debate electoral, ya que este asunto "debería ser objeto de cuidadoso respeto por parte de todos".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoció hoy el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción, "no debe cursar la asignatura" por lo que queda exento "de ser evaluado de la misma".

Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".

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