Facturas.- El TSJA rechaza los recursos de Marín y Pardo y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia

Actualizado: viernes, 3 julio 2009 18:04

SEVILLA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto rechazar los recursos presentados por las defensas del ex secretario del Distrito Macarena José Marín y del contratista José Pardo, condenados respectivamente por la Audiencia Provincial de Sevilla a cuatro años y tres meses de prisión y a tres años y nueve meses de cárcel como responsables de sendos delitos de malversación y falsedad documental, al considerar "evidente" que los procesados se beneficiaron del cobro de obras no ejecutadas.

La sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, rechaza de este modo el recurso presentado por la representación de Marín, que pedía la nulidad del veredicto y la devolución de la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio argumentando para ello quebrantamientos de garantías procesales, errónea calificación de los hechos y vulneración de la presunción de inocencia; y el recurso de la defensa de Pardo, que denunciaba quebrantamiento de garantías procesales e indebida calificación de los hechos.

En este sentido, la sala argumenta que la decisión adoptada por el juez encargado del caso, Francisco Gutiérrez, de devolver al jurado popular el veredicto acordado por sus miembros por "defectos de forma" en dicha resolución, "fue la correcta", ya que "la incoherencia entre el veredicto de culpabilidad sobre el delito de malversación y la motivación dada convertía el veredicto en defectuoso, y corresponde al jurado subsanarlo".

Asimismo, y sobre la queja de los letrados de Marín y Pardo acerca de que el veredicto estaba insuficientemente motivado, la sala señala que la existencia de facturas cobradas por obras o realizadas o realizadas parcialmente "queda perfectamente motivado con la alusión al reconocimiento por parte de Pardo en su declaración", añadiendo que "lo evidentemente cierto es lo advertido por el Jurado, que se cobró como obra una obra que no se llevó a cabo".

De igual modo, y sobre la cantidad total del dinero malversado --la defensa de Marín aducía que no llegaba a 4.000 euros al haberse producido gastos en la contratación de maquinaria y personal de la empresa de Pardo para una obra en San Diego--, el TSJA entiende que es "evidente" que algún gasto debió sufrir, pero señala que el recurrente obvia que "no pasó a la Administración una factura por gastos sufridos sino por obra realizada", por lo que la cantidad íntegra facturada "era indebida".

En esta línea, la sala añade que "sí existe prueba de cargo suficiente para considerar alcanzada la cifra de 4.000 euros", una prueba "que viene constituida por las facturas cobradas en concepto de obra ejecutada y por la declaración de Pardo de que las obras no se llevaron a cabo".

"Probado que se cobró una obra no ejecutada, y por tanto que se cobró indebidamente, no basta con invocar que evidentemente tuvo que producirse algún gasto para abrir un hueco probatorio sobre tal cantidad", indica la sentencia, que añade que "correspondía a los acusados probar un importe de los gastos suficiente como para que, restados de la cantidad total, rebajasen la cuantía malversada a menos de 4.000 euros".

Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima íntegramente los recursos presentados por los letrados de los dos procesados y confirman la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla. Contra el fallo cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LOS HECHOS

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a cuatro años y tres meses de prisión al ex secretario del Distrito Macarena José Marín y a tres años y nueve meses de cárcel al contratista José Pardo como responsables de sendos delitos de malversación y falsedad documental al entender que los acusados se beneficiaron del cobro de obras no ejecutadas. Asimismo, los acusados deberán indemnizar de manera solidaria al Ayuntamiento con 5.901 euros.

En la sentencia hecha pública el pasado 5 de marzo, consultada por Europa Press, el magistrado Francisco Gutiérrez comienza su fallo absolviendo al ex colaborador del distrito Manuel Portela del delito de malversación de caudales públicos en calidad de cómplice, después de que el juez decidiera retirar la acusación antes del veredicto del jurado al no ver "ninguna prueba", ya que su silencio ante actividades delictivas "no puede identificarse con colaboración, sino con desconocimiento".

Asimismo, la Sala impuso a Marín tres años de prisión y seis de inhabilitación por un delito de malversación y un año y tres meses de cárcel más una multa de 2.400 euros --ocho meses con una cuota diaria de diez euros, pagaderos en ocho mensualidades máximo-- por un delito de falsedad en documento oficial.

Del mismo modo, condenó a José Pardo a dos años de cárcel y a cuatro de inhabilitación absoluta por un delito de malversación, en calidad de cooperador necesario, y a un año y nueve meses de prisión, así como al pago de una multa de 2.160 euros --nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, pagaderos en nueve mensualidades máximo-- por un delito continuado de falsedad en documento oficial.

La sentencia se dio a conocer una semana después de que un jurado popular declarase a los dos acusados culpables de los delitos expuestos, ya que, a su entender, Pardo presentó facturas para cobrar varias obras previstas en el Distrito Macarena, a pesar de que tales trabajos no se habían llevado a cabo en su totalidad.

Además, el tribunal popular estimó que la culpabilidad de Marín radicaba en que permitió que el contratista Pardo cobrara "indebidamente" obras que no llegaron a realizarse como fue la no demolición de dos módulos de la barriada de San Diego, así como otras cuatro obras menores en distintas calles de La Macarena que sólo fueron parcialmente ejecutadas.

INFERIOR A 4.000 EUROS

Las defensas, después de este veredicto, consideraron que si el jurado reconoce que trabajadores y maquinaria de Pardo estuvieron en dos ocasiones en San Diego para derribar módulos --sin que ello pudiera finalmente llevarse a cabo por causas ajenas a su voluntad--, se reconoce, por tanto, que hubo un gasto, por lo que, a juicio del letrado, el supuesto beneficio de los acusados no hubiera superado los 4.000 euros.

Con esta justificación, Del Nido indicó que no sería posible condenar a su defendido y, por ende, al otro acusado, a más de seis meses de prisión por cada delito, ya que el Código Penal establece que para estos delitos la pena oscila entre seis meses y tres años cuando el beneficio de los acusados no es superior a 4.000 euros.