Facua Sevilla pide a Espadas "multar" al Consejo de Cofradías al "no devolver" dinero de sillas de la carrera oficial

Imagen de la Plaza de San Francisco de Sevilla, donde se estaba montando los palcos para la Semana Santa
Imagen de la Plaza de San Francisco de Sevilla, donde se estaba montando los palcos para la Semana Santa - Eduardo Briones - Europa Press
Publicado: jueves, 2 abril 2020 11:19

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Usuarios y Consumidores en Andalucía (Facua) ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a "multar" al Consejo General de Hermandades y Cofradías "por no devolver el importe de los abonos de las sillas y palcos para ver la Semana Santa".

"Tras la reclamación de nuestra asociación, el Consejo ha señalado que pospone tomar una decisión hasta que no se levante el estado de alarma argumentando que 'la Junta Superior no puede tomarla por sí misma sino que debe hacerlo las hermandades'", informa en un comunicado.

Facua ha criticado la negativa del Consejo, --"que adoptará la medida más beneficiosa para las cofradías y los propios abonados", según una nota de prensa del órgano cofrade-- cuando "ya hay hermandades que se han pronunciado y apoyan el reembolso, como la Macarena y Los Estudiantes", ha recordado el portavoz de la asociación de consumidores, Rubén Sánchez.

"Desde que se anunció la suspensión de la Semana Santa, numerosos usuarios que habían adquirido ya su abono para las sillas o palcos han contactado con Facua para poner de manifiesto que la entidad concesionaria de este servicio, el Consejo de Hermandades y Cofradías, no atiende a sus reclamaciones de devolución del dinero", añade.

Facua recuerda al gobierno municipal "su competencia sancionadora" en caso de que el Consejo de Hermandades "incumpla su obligación de devolver el importe de las sillas y palcos", haciendo referencia al artículo 29.2 de dicha ley, para imponer las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, para las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal.

En este sentido, la asociación señala que la prestación del servicio de sillas y palcos para ver la carrera oficial de la Semana Santa en Sevilla debe entenderse "dentro del concepto de espectáculo público establecido por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en su artículo 1", que lo define como "toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores".

Por último, Facua indica que el artículo 15 de la Ley 13/1999 establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de "la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear".

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