Junta prevé multas a aseguradoras que comentan infracción grave en ayudas sociolaborales de hasta el doble de comisiones

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 18 octubre 2012 13:52

SEVILLA 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía ha previsto en el Decreto-Ley sobre medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis una serie de sanciones a las compañías aseguradoras, entre ellas el doble de las comisiones o multa de 50.000 euros, en caso de infracción grave como es el pago de comisiones a personas distintas de la compañía aseguradora.

Este Decreto-Ley que ha entrado en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por Europa Press, señala que "en ningún caso" la aportación de la Administración andaluza en la financiación de la prima de los contratos de seguro colectivo de rentas incluirá comisiones o gastos externos de intermediación u otros semejantes devengados o de los que sea acreedora persona física o jurídica distinta a la compañía aseguradora.

De esta manera, las entidades aseguradoras serán sancionados por infracción grave con una multa de hasta la mayor de las cantidades, ya sea con multa de 50.000 euros, la cantidad no efectivamente transferida o el doble de las comisiones, gastos externos de intermediación o conceptos equivalentes que hubieren sido pagados.

El Decreto-Ley entiende como infracción grave de las aseguradoras la falta de atención de los requerimientos de información referidos a verificar la aplicación de los fondos a las finalidades previstas; el incumplimiento de las obligaciones de colaboración y facilitación de documentación necesaria; la no justificación de las efectivas transferencias de las rentas a los extrabajadores y el pago de comisiones con cargo a la aportación de la Administración andaluza en la financiación de la prima cuyo destinatario final sea persona distinta de la compañía aseguradora.

Por su parte los trabajadores serán multados por el valor de la anualidad del importe de la ayuda previa a la jubilación ordinaria o del 20 por ciento de la cuantía de la ayuda extraordinaria en caso de infracción grave, es decir, por el falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de las ayudas sociolaborales y la resistencia a las actuaciones de verificación y control.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas sociolaborales están obligados, con la finalidad de facilitar su recualificación, reciclaje profesional y empleabilidad, a participar en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen y para los que sean requeridos desde el Servicio Andaluz de Empleo durante el periodo de percepción de las ayudas.

En el caso de las infracciones leves, la aseguradoras recibirán una amonestación pública, mientras que los extrabajadores serán sancionados con la pérdida de una mensualidad del importe de la ayuda previa a la jubilación ordinaria o del dos por ciento de la cuantía de la ayuda extraordinaria.

PAGO DIRECTO

Por su parte, el Decreto-Ley atiende a una demanda urgente y señala que la Administración autonómica asumirá directamente, y sin la intermediación de empresas aseguradoras, el pago de todas las ayudas sociolaborales que han sufrido demoras en su percepción, lo que afecta a 1.383 exempleados de las empresas Grupo Santana, Astilleros de Sevilla, Delphi Automotive System España y Boliden Apirsa, así como a los afectados por la liquidación de la compañía aseguradora APRA Leven, que se encargaba de gestionar las prestaciones en 18 empresas de la comunidad.

El pago directo por parte de la administración autonómica supondrá un gasto de 224,9 millones de euros, con un ahorro de 7,5 millones de euros derivado de eliminar comisiones de intermediación. El horizonte temporal es de unos 14 años.

Asimismo, además de atender esta demanda, el Decreto-ley aprobado por la Junta adapta al actual contexto socioeconómico la regulación de las ayudas que se conceden a colectivos que, por edad o características sociales, tienen muy difícil el reingreso en el mercado laboral.

En este sentido, la norma articula dos clases de ayudas: extraordinarias y previas a la jubilación. Las primeras tienen cuantías a tanto alzado y se abonan por una sola vez. Las segundas consisten en una prestación económica periódica hasta la edad de jubilación ordinaria y son incompatibles con cualquier otra prestación pública

NOVACIÓN DE PÓLIZAS

En cuanto a las mejoras de procedimiento, las ayudas de prejubilación en las que la Junta financia la prima de los contratos serán novadas bajo una serie de condiciones que dan mayor seguridad a los trabajadores e impiden la existencia de gastos de intermediación o comisiones.

Las pólizas que están ahora en activo van a ser novadas o refinanciadas con arreglo a una serie de características, entre las cuales está que no exista el pago a intermediarios, lo que significa que los representantes de los trabajadores y que las compañías de seguros tienen que ponerse de acuerdo y trasladarle a la Junta que se van a refinanciar esas pólizas. Las personas afectadas por la novación de pólizas son unas 5.700 y la Junta estima un coste de 350 millones de euros.

Las resoluciones de reconocimiento del derecho a las ayudas, así como sus modificaciones, estarán sometidas al trámite de fiscalización previa y la justificación se producirá durante el primer trimestre de cada año.

Además del cumplimiento de la edad de jubilación, también serán causa de extinción de la prestación el fallecimiento o renuncia del beneficiario, el incumplimiento de las obligaciones de justificación y colaboración y la omisión del requisito de inscripción como demandante de empleo. De igual modo, la ayuda se suspenderá si el perceptor incumple la obligación de declaración, si lo hace fuera de plazo o si obtiene ingresos que den lugar a incompatibilidad. En estos casos, y también en el de falseamiento de las condiciones para su obtención, la administración solicitará el reintegro de la cuantía de la prestación y aplicará las correspondientes medidas sancionadoras.

RENOVACIÓN DE ÓRGANOS DE CAJAS DE AHORROS

Junto con la regulación de las ayudas sociolaborales, el Decreto-ley incluye dos disposiciones finales relativas a la renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros y a la presidencia del Consejo Económico y Social.

En este sentido, apunta la suspensión del inicio de los procesos de renovación de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros domiciliadas en Andalucía, también los iniciados con anterioridad, hasta que no se adecue la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía al Real Decreto-Ley de saneamiento del sector financiero. Además, señala que tras la adecuación de la normativa, se iniciarán o reanudarán los procesos de renovación una vez estén adaptados los estatutos y reglamentos de las entidades a la nueva disposición para lo cual disponen de un plazo de ocho meses.

En cuanto al Consejo Económico y Social, el Decreto-ley introduce una medida acorde con las actuales políticas de austeridad y racionalización del gasto público, consistente en posibilitar la inmediata asunción de su presidencia por otro alto cargo de la Administración autonómica. Para ello se aprueba la modificación del régimen de incompatibilidades de los miembros del CES.

Este decreto fue aprobado este pasado martes por el Consejo de Gobierno para dar respuesta con carácter inmediato a tres proposiciones no de ley aprobadas por el Parlamento el pasado 4 de octubre, relativas a la financiación pública de las ayudas comprometidas hasta la fecha por el Gobierno andaluz para estos colectivos, entre los que se encuentran ex trabajadores de empresas como Santana o Delphi.

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