Publicado 23/07/2026 12:05

El nuevo Reglamento de Suministro Eléctrico de Andalucía introduce cambios en la contratación con las comercializadoras

Una mujer muestra un contrato de suministro eléctrico en una imagen de recurso
Una mujer muestra un contrato de suministro eléctrico en una imagen de recurso - JUNTA DE ANDALUCÍA

SEVILLA 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía ha detallado las principales novedades que incorpora el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica que ya ha entrado en vigor. Entre las que ha destacado como "más relevantes" se encuentran la prohibición de cerrar contratos de suministro eléctrico mediante llamadas comerciales no solicitadas por el consumidor o las facilidades para cambiar de comercializadora.

Según ha explicado Consumo en una nota de prensa, las comercializadoras únicamente podrán formalizar contratos por vía telefónica cuando el contacto haya sido "previamente solicitado o autorizado por la persona interesada". El nuevo reglamento también facilita la movilidad entre comercializadoras, favoreciendo que los consumidores "puedan elegir libremente la oferta que mejor se adapte a sus necesidades". Como norma general, los contratos podrán resolverse sin penalización, salvo en determinados supuestos, como algunos contratos con precio fijo antes de su primera renovación anual.

En todo caso, ha indicado Consumo, las penalizaciones máximas "no podrán exceder el cinco por ciento de la energía estimada pendiente de suministro". Las personas consumidoras tienen derecho a cambiar de comercializadora y el plazo máximo para que el cambio sea efectivo es de diez días hábiles desde la formación del contrato (cinco días hábiles más cuando sean necesarias actuaciones de campo complejas).

Asimismo, otra de las novedades consiste en "reforzar la transparencia de la información" que deben facilitar las comercializadoras, según la Consejería. Antes de formalizar un contrato, el consumidor deberá recibir un documento resumen separado del mismo donde se indique "de forma clara y sencilla", las condiciones contractuales principales, como el precio de la electricidad, la duración del contrato, las condiciones de renovación, las posibles penalizaciones, los servicios adicionales y los procedimientos para presentar reclamaciones.

De esta forma, las comercializadoras deberán avisar con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informar al usuario de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso. Además, deberá ser informado en el mismo plazo de cualquier revisión de precios derivada de las condiciones previstas en el contrato.

En relación con la facturación, el reglamento establece como regla general que la facturación de peajes, cargos y energía será "mensual y basada en lecturas reales". Solo podrá ser bimestral cuando "no existan equipos con lectura remota por causas no imputables al encargado de la lectura", indica la norma.

La Dirección de Consumo ha recordado, que "ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias". El contacto puede realizarse mediante el número de teléfono gratuito 900 21 50 80, el correo 'consumoresponde@juntadeandalucia.es' y la página web 'https://www.consumoresponde.es'; o mediante los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

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