Un juzgado abre diligencias por la querella de la madre de Sevilla recurrente de la retirada de su hijo por la Junta

Archivo - El letrado José Antonio Sires
Archivo - El letrado José Antonio Sires - SIRES ABOGADOS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 30 mayo 2023 16:22

SEVILLA 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla ha incoado diligencias por la querella por la vía Penal promovida por la madre que tiene recurrida ante un juzgado de Primera Instancia la retirada de su hijo por desamparo, considerando que la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ha "prescindido de toda formalidad" en el proceso. La Junta, de su lado, defiende que han sido cumplidas "todas las garantías legales y jurídicas, primando la premisa de proteger el bienestar y protección" de la persona menor.

En un auto emitido el pasado 24 de mayo y recogido por Europa Press, el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla expone que los hechos descritos en la querella inducen a pensar en "la posible existencia de una infracción penal", acordando "instruir diligencias previas y practicar aquéllas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y en su caso, el procedimiento aplicable".

El letrado José Antonio Sires, del bufete Sires Abogados, ha explicado que el pasado 13 de febrero la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad acordó el desamparo provisional de esta persona menor de edad, "incluyendo como medida la autorización al servicio de Protección de Menores" de su retirada del Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que cursa sus estudios.

A la hora de impugnar dicha resolución por la vía de Primera Instancia, el letrado explicaba que la misma "debió haber sido comunicada a su progenitora de manera inmediata, en un plazo máximo de 48 horas, como establece la normativa, pero ello no fue así", sino que "se procedió a la retirada de la menor del instituto sin tener ni ella ni su progenitora noticias" de la decisión adoptada pese al calado de la misma.

NOTIFICACIÓN POSTERIOR

El 20 de febrero, según el abogado de la madre, la misma recibió "una notificación de una carta certificada, que hasta el día siguiente no pudo recoger, indicándose en esta, a bolígrafo, prescindiendo de toda formalidad", que lo largo de la mañana había de personarse en el Servicio de Protección de Menores, una notificación "firmada el mismo día en la que ya había sido retirada su hija menor del centro escolar".

Además del citado pleito por la vía Civil, según el abogado, ha sido formalizada una querella contra la delegada territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y contra el director del centro de menores donde se encuentre el menor", por actuar "sin acto administrativo notificado" y posible prevaricación; solicitando como medida cautelar "el reintegro del menor al domicilio familiar", querella que ha dado lugar a estas diligencias previas.

Por su parte, desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla han indicado a Europa Press que este caso se ha llevado a cabo "con todas las garantías legales y jurídicas, pero sobre todo primando la premisa de proteger el bienestar y protección de los menores".

"Las actuaciones de protección se rigen de acuerdo a unos criterios tasados y unos procedimientos reglados, de forma que las decisiones adoptadas están revestidas de todas las garantías jurídicas y se adoptan contando, cuando ello sea posible, con la colaboración de la familia de origen de la persona menor", defiende la Administración, asegurando que en este caso, "se han efectuado todas las actuaciones tendentes a la consecución de la colaboración por parte de la progenitora, sin que las mismas hayan tenido un resultado positivo".

LA JUNTA ALEGA CONOCIMIENTO PREVIO

Así, tras las actuaciones efectuadas en aras a "garantizar la protección de la persona menor", la progenitora ha tenido conocimiento por parte del Servicio de Protección de Menores de la situación en la que se encuentra, así como de los derechos que le asisten a la misma.

"En todos los casos, las decisiones sobre protección se adoptan de acuerdo a instrumentos técnicos, validados por profesionales, y procuran, en primer lugar, que la persona menor permanezca en su familia y su entorno y si esto no fuera adecuado, se adoptará la medida más adecuada que la proteja. Por tanto, los actos acordados durante el procedimiento de desamparo son notificados a los progenitores de la persona menor, que tienen la posibilidad de impugnar los mismos. Además, se les da audiencia antes de la propuesta de resolución, para que efectúen las alegaciones y presenten la documentación que consideren oportuna, garantizándose de este modo su derecho a la defensa, no produciéndose en ningún caso indefensión de los interesados en el procedimiento", defiende la administración.

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