Litigio en el Supremo por la tasa de instalaciones de transporte de energía del Ayuntamiento de Alcalá (Sevilla)

Archivo - Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Archivo - Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) - Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra - Archivo
Publicado: viernes, 8 octubre 2021 17:03

SEVILLA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por Red Eléctrica de España, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó su recurso inicial contra la tasa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez junto a Cs, por la utilización privativa o aprovechamiento público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua y gas, en vigor desde finales de 2018.

En un auto emitido el pasado 22 de septiembre y recogido por Europa Press, el Supremo da cuenta del citado recurso de casación de Red Eléctrica de España, contra la sentencia emitida en 2020 por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestimando su recurso inicial contra dicha tasa municipal de Alcalá.

A tal efecto, precisa que la empresa alega "la desproporcionalidad de la cuantía de la tasa en razón, principalmente, a que el uso que del dominio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica solo puede calificarse de aprovechamiento especial, nunca de utilización privativa, siendo el caso que por el contrario, el informe técnico económico contempla un supuesto de utilización privativa, de donde el importe de la cuantía de la tasa no está referenciado al valor de mercado derivado de la verdadera utilidad del aprovechamiento especial realmente realizado, máxime cuando sobre ese valor se aplica un tipo de gravamen del cinco por ciento".

La entidad promotora del litigio, según el auto del Supremo, avisa respecto a la sentencia del TSJA desestimatoria de su recurso inicial, que "la determinación de la válida aplicación de un tipo de gravamen del cinco por ciento, además de apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo en tanto que no considera examinadas y resueltas las dos cuestiones que se suscitan, entraña la infracción de los artículos 24.1.a) y 25 de la Ley de Haciendas Locales, infracción que ha sido relevante y determinante de las decisiones de la sentencia impugnada de desestimación de los dos alegatos en cuestión".

Visto el recurso de casación, el Supremo ha confirmado que el mismo goza de "interés casacional", admitiendo el mismo para su estudio, al objeto entre otros aspectos de "matizar, precisar o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del cinco por ciento sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza".