PSOE-A atiende al Consejo Consultivo y regula en el Estatuto el "derecho a vivir dignamente el proceso de la muerte"

Actualizado: sábado, 25 marzo 2006 11:30

SEVILLA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El PSOE andaluz ha decidido atender las recomendaciones del Consejo Consultivo y ha registrado una enmienda al artículo 20 de la proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía, relativo a la muerte digna, en la que defiende que "todos tienen el derecho a vivir dignamente el proceso de su muerte".

La actual proposición de Ley de reforma del Estatuto "garantiza a todos el derecho a morir dignamente", pero el dictamen del Consejo Consultivo ya advertía que esta redacción "carece de concreción", ya que entiende que la garantía de este derecho no puede hacer referencias a cuestiones de relevancia constitucional y con implicaciones en el actual marco jurídico de orden penal, toda vez que, a su juicio, el reconocimiento de derechos por la proposición de reforma no puede amparar la creación ni la alteración de los títulos competenciales.

Según el Consejo Consultivo, con esa redacción del artículo 20 "no queda claro, en el contexto de los derechos sociales recogidos en este título, qué tipo o forma de asistencia o prestación pública es la garantizada por este precepto, lo cual debería especificarse", por lo que proponía que, conectando con el precepto con los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, se redactase con una fórmula similar a la incluida finalmente por los socialistas.

Este asunto ha sido objeto de polémica, ya que el PP incluye la regulación de la muerte digna entre los puntos de dudosa constitucionalidad de la proposición de Ley, mientras que el Foro Andaluz de la Familia ha alertado de que la redacción inicial del artículo era una "tapadera" que podría "desembocar en la eutanasia", por lo que apuesta por declarar la defensa de una 'vida digna'.

Los socialistas también han planteado modificaciones técnicas al segundo apartado del artículo 20, en el que "se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la Ley".