El PSOE de Coria (Sevilla) estudiará la sentencia absolutoria del alcalde pero aboga por "no judicializar la política"

Publicado: lunes, 22 noviembre 2021 18:41

CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La actual dirección de la Agrupación socialista de Coria del Río (Sevilla) estudiará junto a sus servicios jurídicos la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que absuelve al alcalde, Modesto González (Andalucía por Sí), y al exconcejal popular de Deportes Diego Luis Peña de un delito de prevaricación administrativa en relación a la cesión de la gestión de la piscina cubierta municipal, una causa en la que el PSOE ejerce la acusación particular tras haber elevado el asunto a la Fiscalía.

David Díaz García, quien accedía a la Secretaría General del PSOE de Coria a finales del pasado mes de septiembre, ha explicado a Europa Press que los socialistas están a la espera de la notificación oficial de la sentencia, para estudiarla junto a sus servicios jurídicos y "valorar si recurrir o no la resolución judicial".

Al respecto, ha recordado que si bien los socialistas ejercen la acusación particular, dicho papel deriva del afán de "colaborar con la Justicia" tras haber elevado el asunto a la Fiscalía y formular denuncia el Ministerio Público, que reclamaba nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para cada uno de los dos acusados.

Recordando que el asunto fue elevado a la Fiscalía por la anterior dirección política de la agrupación, el actual secretario general de la misma ha manifestado que su equipo aboga por "no judicializar la política y que se hable de Coria en otros términos", si bien ha ceñido toda decisión a la reunión pendiente con los servicios jurídicos de los socialistas. En paralelo, ha defendido que el procedimiento judicial ha demostrado que "hubo irregularidades" en la cesión de la gestión del recinto.

En la sentencia, susceptible de recurso de apelación, el juez considera "probado" que fue en octubre de 2013 cuando se planteó por los acusados --alcalde y concejal de Deportes, respectivamente, en ese momento-- la conveniencia de realizar lo oportuno para la reapertura de la piscina cubierta de la localidad, que había sido cerrada "al tratarse de una instalación notablemente deficitaria y como consecuencia de los planes de ajuste aprobados ante la necesidad de garantizar la adecuada estabilidad presupuestaria".

Con dicha finalidad, el concejal de Deporte, "conforme con el modo con el que desde mucho tiempo atrás se venían cediendo las instalaciones deportivas de titularidad municipal", encomendó a uno de los integrantes de dicha Delegación la tarea de buscar a quienes pudieren hacerse cargo de dicha reapertura.

CESIÓN SIN LICITACIÓN PREVIA

Finalmente, se acordó que la cesión habría de realizarse en favor de un club determinado, todo ello "siendo una de las entidades que había mostrado interés en ello y como consecuencia" de su solvencia y conocimiento en la materia", toda vez que dicha cesión "se llevó a cabo no solo sin la incoación de un previo expediente de licitación, sino sin tramitación escrita alguna más allá de los documentos de cesión suscritos y cuyas copias, por causas que se ignoran, no figuran en los archivos del Ayuntamiento de Coria del Río".

Como quiera que las concretas competencias en la materia estaban conferidas a la Delegación, la intervención del alcalde hasta dicha firma "se limitó a asistir a una reunión en la que se trató de cuestiones generales en torno a la posibilidad de dicha reapertura, sin que conste acreditado que en la misma se entrara en detalle alguno tales como el procedimiento a seguir o de carácter técnico en torno al modo de llevar a cabo la cesión de las instalaciones".

El acuerdo consistió en que el club asumía la apertura de la piscina, realizaba las adaptaciones y el mantenimiento preciso para mantener la misma en buen estado de uso y abonaba los gastos de seguridad, personal y combustible para la caldera, salvo una parte correspondiente al Ayuntamiento, mientras que la Corporación Local abonaría los costes de energía eléctrica y agua y una parte del combustible.

El magistrado no considera acreditado que, en el momento de concertar la cesión, ninguno de los investigados "y muy en particular" el exconcejal por su intervención en dicha cesión, "fueran conocedores de la necesidad de seguir un concreto trámite o de realizar una oferta pública, sino que, con el asesoramiento de un letrado en ejercicio, consideraban correcto y conforme a derecho el actuar del modo que se había seguido conforme a la costumbre ya mencionada".

LA COMUNICACIÓN DE LA FISCALÍA

De igual modo, el juez no considera acreditado que, entre el momento en el que se verifica la cesión de las instalaciones y aquel en el que se recibe en el Ayuntamiento la comunicación de la Fiscalía alertando de las posibles irregularidades de dicha cesión, ninguno de los acusados "recibiera notificación, informe concreto respecto de la cesión realizada o cualquier otra comunicación de cualquiera de los técnicos municipales poniendo de manifiesto alguna clase de anomalía o contravención de las normas en dicha cesión o planteando la necesidad de revisar la misma".

"No consta que, desde el instante en el que la cesión se produce y hasta la recepción del requerimiento efectuado por la Fiscalía, por ningún técnico del Ayuntamiento (secretario, interventor o cualquier otro técnico) se pusiera en conocimiento de los acusados la posible irregularidad de la cesión realizada o de cualquier modo se alertara sobre la necesidad de regularizar la situación existente", incide el magistrado.

Tras analizar la prueba practicada en el juicio y la documental en la causa, el juez asegura que "no se observa en ningún caso una voluntad deliberada de omisión del procedimiento necesario", subrayando que "en ningún caso se considera que la conducta de los acusados pueda considerarse dolosa" y, además, "ninguna duda de legalidad parece que se planteara a los acusados", señalando en este sentido que "el hecho de que ambos acudan a las reuniones celebradas acompañados por letrado que les fija los posibles límites en el modo de realizar la cesión que se pretendía abunda en la consideración de que cabe que actuasen convencidos de la licitud de su conducta".

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