Sevilla.- Camas.- La Audiencia anula las escuchas del caso por "vacío total" de motivación de la intervención telefónica

Actualizado: jueves, 15 mayo 2008 1:07

El magistrado asegura que ni la Policía ni el juez que acordó la intervención efectuaran las comprobaciones necesarias para verificar la denuncia del caso del soborno SEVILLA, 14 May. (EUROPA PRESS) - La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado nula la intervención del teléfono usado por el empresario Eusebio Gabiño, imputado en el caso del presunto soborno de Camas junto al ex alcalde de la localidad Agustín Pavón (IU), al entonces concejal del PP Antonio Enrique Fraile, al también ex concejal adscrito al PA José del Castillo y al edil del PP en el momento de los hechos en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán Aureliano Lucas, al considerar que el auto que autorizaba dicha intervención "ofrece un vacío total y absoluto de motivación" ya que en éste "no se consigna un solo indicio real que permitiera al juez una presunción razonable de los supuestos delitos" investigados.

El auto, al que tuvo acceso Europa Press, aclara no obstante que dicha nulidad "no implica el archivo de las actuaciones" pues existen distintas pruebas tales como la denuncia que destapó los hechos, grabaciones audiovisuales o declaraciones, entre otras, que "son fuentes de investigación y de prueba que no están contaminadas por la nulidad", de forma que el juez instructor, a quien la Audiencia devuelve las actuaciones, "dispone de material de investigación para esclarecer los hechos denunciados y concretar la posible participación de los imputados". Para llegar a dicha conclusión, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que la intervención telefónica acordada por el Juzgado de Instrucción encargado del caso se llevó a cabo teniendo en cuenta un atestado policial basado en una denuncia interpuesta por el ex militante de IU Francisco Javier Gordo en la que ponía de manifiesto que Gaviño había contactado con el alcalde de Camas y otros concejales para recalificar diferentes terrenos y así abordar un gran plan de construcciones.

La denuncia explicaba también que Gaviño prometió pagar un millón de euros a cada uno de los políticos implicados, pero que era necesario convencer a la ex concejal de IU Carmen Lobo porque el grupo que gobernaba el Ayuntamiento no tenía mayoría absoluta. En este sentido, el magistrado añade en el auto que la Policía "no realizó ninguna comprobación sobre los hechos denunciados" ya que no requiere a Gordo copia del Plan Urbanístico que decía tener, ni transcribe las grabaciones que entregó éste, ni toma declaración a la edil Lobo. "Es decir, que la Policía no puso a disposición del juez aquellos elementos de juicio en virtud de los cuales la Policía ha podido llegar, de forma no arbitraria, a la conclusión de la necesidad de implantar una medida tan grave como la injerencia en el ámbito de las comunicaciones telefónicas de algunas personas", apostilla el magistrado.

En este sentido, el auto reza que la Policía "tuvo la posibilidad de aportar datos objetivos que reforzaran el contenido de la denuncia de Gordo y no lo hizo, siendo de destacar que debería haber realizado esas comprobaciones al tratarse de unos hechos de suma gravedad que fueron ofrecidos por una persona que admite haber sido condenado por estafa procesal y falsedad en documento privado", circunstancias que "deberían haber alertado a los agentes de la autoridad sobre la verosimilitud de su denuncia". Así las cosas, el juez instructor acordó la intervención del teléfono de Gaviño sin tomar declaración a Gordo ni a Lobo y sin escuchar las grabaciones y el video que el propio Gordo había entregado a la Policía y cuyo contenido supuestamente esclarecía unas reuniones entre los implicados sobre la trama de corrupción. Según el auto, el magistrado de Guardia "no contrastó los datos objetivos que tenía a su alcance para comprobar la veracidad de la denuncia de Gordo". Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido declarar la nulidad de la intervención telefónica del móvil de Gaviño, así como todas las diligencias derivadas de la citada intervención.