SEVILLA 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado ordenar a la entidad HET S.C. (Abacería La Jara) la "inmediata" suspensión del uso de la instalación de veladores existente, ubicada en la finca situada en Carretera de Carmona número 3, dado que la misma "carece de licencia municipal".
Según la información publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del viernes 26 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección Técnica de Disciplina giró una visita de inspección a la mencionada finca y encontró cinco mesas altas, diez taburetes y un expositor de pizarra ocupando la vía pública.
En este sentido, señala que la ocupación de la vía pública o espacios libres de propiedad privada con instalación de veladores --mesas y sillas-- precisa de la obtención previa de licencia, relatando que la instalación denunciada "no es autorizable" por carecer de esta licencia.
De igual modo, y siempre según el informe previo realizado por la Sección Técnica de Disciplina, indica que, dado que carece de licencia, "deben de ordenarse medidas de restitución consistentes en la retirada de los elementos denunciados", propuesta elevada a la Comisión Ejecutiva de Urbanismo, que finalmente ordena la suspensión "inmediata" del uso de la instalación.
En la notificación, Urbanismo apercibe al interesado de que, en caso de incumplimiento de la orden de suspensión, dará lugar a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la instalación y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
Además, requiere a Abacería La Jara para que, en el plazo de dos meses, inste la legalización de las actuaciones descritas mediante la solicitud de la correspondiente licencia municipal, mientras que si en el plazo concedido al efecto no se hubiera procedido a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de la instalación.
Al hilo de ello, apercibe al interesado de que, si instada la legalización ésta fuese denegada, se adoptarán las medidas pertinentes para la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.