El Supremo anula el decreto andaluz sobre calidad del cielo nocturno

Actualizado: lunes, 25 abril 2016 15:42

SEVILLA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Decreto aprobado por la Junta de Andalucía en agosto de 2010 con el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética por ser contrario a derecho.

La sentencia, hecha pública este lunes, estima el recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que alegó defectos en la tramitación del Decreto, en concreto la vulneración del artículo 57 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía al no emitir el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales su correspondiente informe.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió en su momento que se habían realizado todos los trámites en la elaboración del proyecto y que en el expediente constaba el informe del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Sin embargo, ahora la Sala Tercera del TS señala en su sentencia que se trata de órganos distintos, con distinta composición, naturaleza y funciones, y que resulta "inviable" la pretensión de sustitución en el ámbito de sus informes.

Rechaza así la capacidad de sustitución del informe de un órgano por otro, como atribuye la sentencia del TSJA y recuerda que la legislación atribuye al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales algunas de las funciones que venía desempeñando el Consejo Andaluz de Concertación Local.

Asimismo, apunta que mientras que el primero tiene una composición exclusivamente local que hace efectivo el derecho de representación y participación de las entidades locales en las decisiones autonómicas; el segundo tiene una composición mixta, respondiendo a su objetivo de instrumentar el diálogo permanente, la concertación y la colaboración entre ambos niveles de gobierno autonómico y local.

Así, la sentencia recoge que el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, "cuya audiencia y posibilidad de informe estuve ausente" en la elaboración del Reglamento ahora anulado es el órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía con la finalidad de garantizar el respeto a las competencias locales, para lo cual "goza de autonomía orgánica y funcional".

Corresponde a este órgano --indica la sentencia-- conocer con carácter previo cuantos anteproyectos de leyes, planes y proyectos de disposiciones generales se elaboren por las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a las competencias locales propias, e informar sobre el impacto que puedan ejercer sobre dichas competencias, pudiendo emitir juicios basados en criterios de legalidad y oportunidad.