Archivo - Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial. - GUARDIA CIVIL - Archivo
SEVILLA 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación de un agente de la Guardia Civil, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una condena a dos años de cárcel impuesta al mismo, por un delito de falsedad en documento oficial cometido al confeccionar "un documento que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro" en un bar de la Macarena.
En una sentencia emitida el pasado 23 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un agente de la Guardia Civil, contra una sentencia del TSJA que desestimó ya su recurso inicial de apelación, contra la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condenó por un delito de falsedad en documento oficial.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el inculpado, "guardia civil en servicio activo con destino en el Equipo Territorial de Policía, Unidad Orgánica de Policía Judicial de Mairena del Aljarafe, valiéndose de tal condición, procedió a elaborar un documento que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro" en un bar de la Macarena, "concedida por el juzgado de instrucción número 10 de Sevilla en las diligencias previas 4520/2016".
"Dicho documento fue obtenido mediante reproducción fotomecánica realizada con tecnología láser en la que se procedió a estampar un sello del juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla que previamente había sido escaneado del original obtenido de una citación judicial que le llegó al acusado en calidad de testigo y que había logrado trasplantar al nuevo documento elaborado, estampando la palabra 'copia' empleando un sello usado en las dependencias de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe en las que estaba destinado", detalla la sentencia inicial condenatoria.
TODO EN MAYO
El relato de hechos probados continúa relatando que "el día 6 de mayo de 2016", el inculpado "compró dos chalecos reflectantes y dos carteras portaplacas, con el anagrama de la Guardia Civil"; tras lo cual el día 16 de eses mes "agentes de la Policía Nacional, cumpliendo sus obligaciones de seguridad ciudadana y por sospechas de venta de tabaco ilegal, acudieron a un establecimiento regentado por la esposa" de un segundo acusado absuelto en el caso, encontrando "una bolsa que contenía los dos chalecos reflectantes y las dos carteras portaplacas con el anagrama de la Guardia Civil que días antes había comprado" el condenado, "así como un documento falso que aparentaba ser un mandamiento judicial de autorización de entrada y registro" en el bar de la Macarena, concedido por el Juzgado de instrucción número 10 de Sevilla en las diligencias previas 4520/2016.
Ello, cuando "en fecha no concretada de principios del mes de mayo de 2016, personas desconocidas se dirigieron" al mencionado bar de la Macarena, "donde se identificaron como agentes de la guardia civil exhibiendo la cartera con la placa insignia con la intención de registrar el establecimiento y hacer suyo el tabaco ilegal que pudieran encontrar, sin que llegaran a realizar registro alguno y sin que exhibieran documento de entrada y registro al decirles el propietario que nada tenía y que les permitía el acceso, abandonando el lugar".
Fruto de ello, el citado agente fue condenado a dos años de prisión, a una multa y a la "inhabilitación especial para el ejercicio del empleo público de funcionario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Administraciones Autonómica y Local durante la condena" de dos años.
RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación contra la sentencia del TSJA que desestimó su recurso inicial de apelación ante la condena de la Audiencia, el acusado sostenía que no se aprovechó "de forma alguna de su puesto y función como servidor público", porque "el documento falso fue confeccionado mediante reproducción fotomecánica, lo que hoy se puede realizar con cualquier ordenador".
Pero el Supremo determina que "con independencia de las facilidades ofrecidas por Internet o la posibilidad de acceso a distintos instrumentos o aparatos de adquisición generalizada en el mercado, lo que fue utilizado para proceder a la falsificación del mandamiento fue el sello de las dependencias donde el recurrente trabajaba y una citación que había llegado de un juzgado de Sevilla, siendo uno de sus destinatarios el propio acusado".
Así, el Supremo desestima el recurso de casación del encartado, en una resolución que no es susceptible de recurso alguno, según especifica la misma.