Tribunales.- Juez revoca la sanción a la última trabajadora de Tussam expedientada por la baja masiva

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 13 febrero 2010 13:09

SEVILLA 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha revocado la sanción de suspensión de seis meses de empleo y sueldo impuesta a la conductora de Tussam Carmina Álvarez como "promotora" de la baja masiva de 407 empleados que sufrió la empresa municipal de transportes el 18 de noviembre de 2008 como consecuencia del suicidio del trabajador José Luis Alonso Falcón.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima que "no se considera debidamente acreditado que la actora participara de forma activa en un acto de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga".

Así, argumenta que "de la valoración conjunta de los testigos si bien queda acreditado que la actora estuvo presente en las cocheras, no se demuestra que ella repartiera el panfleto o que incitara a los trabajadores a no prestar servicios".

La trabajadora Carmina Álvarez solicitó a la citada instancia judicial que revocara la pena impuesta por la empresa, en virtud de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que descarta que el 18 de noviembre de 2008 se produjese una "huelga ilegal" o una "alteración colectiva del régimen de trabajo" en la empresa.

El pasado 29 de octubre, el Juzgado de lo Social número once albergó la vista oral correspondiente a esta demanda formulada contra la sanción. Antes de la celebración del juicio, la representación de Tussam intentó resolver el caso mediante conformidad entre las partes, extremo finalmente rechazado por la propia demandante

De otro lado, el sindicato ha recurrido ya ante el Alto tribunal andaluz las tres sentencias de los juzgados de lo Social que confirmaban las suspensiones de empleo y sueldo impuestas por Tussam a Francisco Catalán, Antonio Núñez e Isidro Fernández.

SENTENCIA TSJA

La citada sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, alude al fallo del Juzgado de lo Social número nueve que desestimaba la solicitud de Tussam en cuanto a la declaración del 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o una "alteración colectiva del régimen de trabajo".

En ese sentido, recuerda que del total de 407 trabajadores que aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo como consecuencia del citado suicidio, 48 aportaron partes de consulta médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores no justificaron su ausencia.

La Sala de lo Social del TSJA entiende que "la muerte por suicidio de un compañero, como desencadenante de la ausencia de los trabajadores, lejos de fundamentar el acuerdo previo, sustenta por su gravedad y envergadura el malestar anímico y físico que constataron los médicos" en los partes y documentos sanitarios entregados por los protagonistas de esta baja masiva.

Por tanto, concluye el TSJA que "con toda contundencia, no se acredita la existencia de una huelga o alteración colectiva del régimen de trabajo, pues existió un motivo determinante que desencadenó la ausencia de los trabajadores

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