El TSJA anula los acuerdos de la Junta para la aprobación del PGOU de La Puebla de Cazalla (Sevilla)

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 11 diciembre 2024 17:01

SEVILLA 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso de Ecologistas en Acción contra los acuerdos adoptados por la Junta de Andalucía en 2018 y 2019 para la aprobación de manera parcial del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Cazalla (Sevilla) y otros acuerdos de la administración andaluza respecto al mencionado instrumento de planeamiento y sus normas urbanísticas, según una sentencia emitida el pasado mes de junio por el Alto tribunal andaluz y recogida por Europa Press.

El recurso contencioso administrativo de los ecologistas se dirigía contra actos de la Junta como el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de mayo de 2018, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial el PGOU de La Puebla de Cazalla, así como la resolución de 14 de noviembre de 2019 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, que dispone el registro y publicación del mencionado instrumento de planeamiento y sus normas urbanísticas; o el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el documento segundo de "Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla".

Según los ecologistas, tales actos infringían "la obligación de someter los planes a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Evaluación Ambiental Estratégica) y la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que la traspone".

También alertaban, entre otros aspectos, de que no había sido prevista "la preceptiva modificación de trazado, con infracción del artículo 12 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias; así como de "la injustificada reducción de la delimitación de la protección del embalse de La Puebla de Cazalla".

En ese sentido, abordando tales reclamaciones, el TSJA reconoce que "es evidente que los trámites de solicitud de inicio, las consultas previas y la determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, que deben servir al estudio ambiental estratégico, no fueron realizados con los contenidos exigidos por la Directiva y la normativa aplicables".

"En todo caso, el estudio y la formulación de las alternativas se realizaron de forma tardía, de ahí, que no se cumplió con la finalidad institucional justificadora, de la evaluación ambiental estratégica, que no es otra que la de anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente", constata el tribunal.

"Ha de reiterarse que la evaluación ambiental estratégica tiende a dotar de consistencia la decisión, desde el punto de vista medio ambiental, dentro del procedimiento de decisión de planeamiento", precisa el TSJA, exponiendo que "la iniciación del plan debe contar con la evaluación ambiental estratégica previa, lo que no ha ocurrido en el supuesto presente, pues la evaluación de las alternativas queda en palabras de la sentencia de 30 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo 'gravemente debilitada, al venir determinada forzosamente por situaciones de hecho anteriores sobre las que la evaluación estratégica no podría intervenir preventivamente, ni tampoco conjurar sus eventuales riesgos para el medio ambiente', por lo que igualmente procede la estimación del recurso".

Dado el caso, el TSJA estima por completo el recurso de Ecologistas en Acción y anula los acuerdos autonómicos impugnados, dejándolos "sin efecto" por ser "nulos de pleno derecho".

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