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SEVILLA 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una autorización acordada en 2018 por la Junta de Andalucía para la ocupación de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de Osuna a Cañete, en el término municipal de El Saucejo (Sevilla), para un proyecto de explotación porcina, al no quedar acreditadas "las circunstancias excepcionales por la que la Administración concede la autorización".
En una sentencia emitida el pasado 23 de marzo y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso contra la decisión adoptada en 2019 por la Secretaría General de Ordenación de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, desestimando un recurso de alzada que había formulado Ecologistas en Acción contra la autorización acordada en 2018 por la Delegación Territorial en Sevilla para la ocupación de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de Osuna a Cañete, en el término municipal de El Saucejo, para un proyecto de explotación porcina.
Ecologistas en Acción solicitaba en su recurso por la vía contencioso administrativa "una anulación radical de la resolución con pronunciamiento acerca de la justificación de la inexistencia o no de la preceptiva excepcionalidad para autorizar la ocupación temporal de una vía pecuaria, condición exigida por el artículo 14 de la ley de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía".
REQUERIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
En ese sentido, el TSJA analiza que en este caso, la sociedad solicitante de la ocupación de terrenos de la vía pecuaria "manifestaba que en su parcela existen varias construcciones ganaderas, una dedicada a porcino, actualmente en activo, y otra inicialmente dedicada a caprino y que se pretende cambiar igualmente a porcino" y "que las instalaciones destinadas a caprino cuentan con registro ganadero obtenido tras la aprobación por parte del Ayuntamiento de El Saucejo de la correspondiente licencia de apertura, que la nave caprina y el cobertizo anexo, actualmente sin actividad, se encuentran en zona de policía de la vía pecuaria y que para iniciar la actividad de porcino de cebo en dicha nave, el Ayuntamiento le requiere la aprobación por parte de la Consejería de la citada construcción".
"Por eso, solicitaba autorización administrativa para llevar cabo la nueva actividad, entendiendo que se encuentra en zona de policía de la vía pecuaria y añadía que no se va a llevar a cabo ninguna construcción de las ya existentes y que por lo tanto la afectación de la vía pecuaria no será incrementada".
"LA ÚNICA RAZÓN" DE LA MEDIDA
Al punto, el TSJA explica que el hecho de que "la recurrente alegue que la única razón para la ocupación es el hecho de estar ya ocupada, no es una razón excepcional, ni justifica la necesidad de la ocupación, sino una razón para que se tomasen las medidas de restablecimiento de legalidad alterada".
"Resulta que si la ocupación de la vía pecuaria lo es por interés particular, cual es el caso, además de concurrir circunstancias excepcionales para otorgar la autorización de ocupación de la vía pecuaria, se ha justificar y motivar dicha decisión", avisa el TSJA, determinando que en este caso concreto, "no se expresa cuáles sean las circunstancias excepcionales por la que la Administración concede la autorización de ocupación de la vía pecuaria, ni tampoco se motiva o justifica la razón de esa decisión".
Por eso, el Alto tribunal andaluz estima el recurso de Ecologistas en Acción y anula la autorización acordada en 2018 por la Delegación Territorial en Sevilla para la ocupación de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de Osuna a Cañete. Incluso impone las costas a la Administración.