GRANADA 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a un hombre condenado por agresión sexual continuada a la hija de su expareja, que entonces tenía diez años, reduciendo su condena a 8 años y seis meses de prisión, debido a que se dieron "dilaciones indebidas" en el proceso. Así, ha aceptado parcialmente la apelación interpuesta ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que en la sentencia original había condenado al acusado a 9 años y 6 meses de prisión, además de la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante 14 años, medidas que se mantienen.
Según ha destacado la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan al verano de 2016, cuando el acusado, que convivía con la madre y la hija, mantuvo contactos sexuales con la menor, constituyendo un delito de agresión sexual según el tribunal.
Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de apelación alegando dilaciones indebidas en el proceso, errores en la valoración de las pruebas y vulneraciones de derechos fundamentales, solicitando la rebaja de la pena o la absolución.
En el escrito, el TSJA ha validado la condena por agresión sexual continuada, debido a que las pruebas presentadas, incluida la declaración de la víctima y los informes periciales, eran suficientes y "valoradas de manera racional y coherente".
Sin embargo, ha aceptado parcialmente la apelación, dado que ha considerado que "una cosa es que los hechos sean graves, que lo son, y otra bien distinta es que esa gravedad lleve aparejada que la tramitación del expediente sea dificultosa", dado que aunque la imputación se tramitó en 2019, no fue hasta 2023 cuando, finalmente, se dictó la resolución de primera instancia, lo que ha motivado que el TSJA aplicara la atenuante de dilaciones indebidas y rebajara la pena del acusado a 8 años y 6 meses de prisión.