CALANDA (TERUEL), 3 (EUROPA PRESS)
El jurado popular que absolvió a José Tomás Félix Ejea de la acusación de homicidio por causar la muerte a su esposa, Pilar Martina M.L., en Calanda (Teruel), no consideró probado que el ahora absuelto acuchillara intencionadamente a su mujer, ni la versión que él dio de cómo ella se clavó el cuchillo, aunque admite que la lesión fue "accidental". El caso ocurrió el 15 de septiembre de 2007.
La sentencia del caso fue emitida ayer, jueves 2 de julio, por la Audiencia Provincial de Teruel y recoge los hechos que el jurado no considera probados.
El 15 de septiembre de 2007, Pilar Martina M.L. falleció en el centro de salud de Calanda (Teruel), después de ser asistida de urgencia al presentar dos heridas en el abdomen, una de ellas de 18 centímetros de profundidad, que le atravesó el estómago y le dañó la vena renal. El esposo fue detenido como presunto autor de un delito de homicidio en un contexto de violencia de género, del que ha sido absuelto.
Según el relato del veredicto acordado por el jurado, no está probado el hecho argumentado por la acusación, según el cual Tomás Félix Ejea tomara un cuchillo de cocina de 25 centímetros de longitud y 2,85 centímetros de anchura y le asestara una puñalada en la zona abdominal y que, después, realizara una segunda puñalada penetrando 18 centímetros.
De entre los hechos planteados por la defensa, el jurado tampoco considera probado que el ahora absuelto encontrara a su esposa tendida en el suelo de la cocina por sorpresa, sujetándose el costado con una mano y con la otra asiendo el cuchillo, momento en el que ella le habría referido que se había caído y se había clavado el cuchillo.
Al contrario, el jurado popular sí consideró probados varios hechos de la acusación, según los cuales José Tomás Félix Ejea y su esposa se encontraban a solas en su domicilio familiar de Calanda y a las 11.25 horas el ahora absuelto acompañó a su esposa hasta el centro de salud calandino.
En el centro de salud fue atendida su esposa, mientras que él volvió al domicilio para recoger la tarjeta sanitaria, momento en el que limpió las manchas de sangre del inmueble.
De entre los hechos de la defensa, el jurado popular admite que la mujer no solicitó ayuda a ninguna persona en el trayecto desde su casa hasta el centro de salud, donde tampoco mostró rechazo alguno hacia su esposo.
El jurado acepta la versión de la defensa sobre la decisión del esposo de limpiar las manchas de sangre para evitar que sus hijos se asustaran al llegar a casa. También admite que la lesión fue "accidental".
En cuanto a los fundamentos jurídicos, el tribunal expresa que se aplicó, para emitir el veredicto, el principio del Derecho procesal 'in dubio pro reo', es decir, que el jurado popular no tuvo la "convicción" total de que el encausado hubiera apuñalado intencionadamente a su esposa.
Esta duda se basa en la colisión entre los informes periciales de los médicos forenses adscritos al Juzgado de Instrucción de Alcañiz (Teruel), que consideraban indudable que las cuchilladas y las heridas consecuentes tienen una naturaleza homicida, frente a los informes de los facultativos de la defensa, los doctores Carlos Val-Carreres y Ricardo Lozano Mantecón, quienes no tienen duda que de se trata de un accidente casual.
José Tomás Félix Ejea, a quien defendió el abogado zaragozano Enrique Trebolle, fue acusado por las dos hermanas de la fallecida de homicidio con la agravante de parentesco, pidiéndole una pena de 15 años de prisión y otra pena de destierro de Calanda.
El Ministerio Fiscal acusó a Ejea del mismo delito de homicidio, pidiendo para él una condena de 15 años de prisión. El abogado del Estado se sumó a la petición de pena del fiscal.