Consejo Gobierno.- El Ejecutivo aprueba el anteproyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón

Actualizado: martes, 8 julio 2008 17:10

ZARAGOZA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al anteproyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, texto que desarrolla el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado el año pasado y que permitirá, entre otras cosas, disolver anticipadamente las Cortes autonómicas sin las limitaciones que se imponen actualmente.

Así lo explicó el vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. El anteproyecto de ley señala que el presidente autonómico podrá disolver las Cortes y convocar comicios en cualquier momento de la legislatura, siempre y cuando haya transcurrido un año desde la última disolución y cuando no esté en trámite una moción de censura.

En cuanto a la composición del Gobierno, el anteproyecto introduce la figura del vicepresidente que será miembro del Gobierno sin necesidad de ostentar la condición de consejero. Además, se admite la posibilidad de que puedan existir varias vicepresidencias.

Esta novedad ha hecho necesaria la regulación en un título propio la figura del vicepresidente que ostenta la más alta representación del Gobierno después del presidente.

FLEXIBILIDAD PARA LA FORMACIÓN DEL GOBIERNO.

El anteproyecto opta por la flexibilidad de las normas para la formación del Gobierno, su estructura, asignación de competencias y funcionamiento, en aras de una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.

Además, se refuerza la autonomía de gestión de los distintos órganos del Gobierno "con el fin de mejorar su operatividad", según informa el Gobierno de Aragón en un comunicado.

Destaca también la incorporación a las atribuciones del Gobierno de nuevas competencias asumidas por la Comunidad como es el caso de las consultas populares, la policía autonómica, la Administración de Justicia, la acción exterior o la convocatoria de referéndum sobre futuras reformas estatutarias.

REPRESENTANTE SUPREMO DE ARAGÓN.

La estructura de la ley parte de la institución del Presidente de Aragón en su doble condición de representante supremo de Aragón y ordinario del Estado, al que se le atribuye la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de sus miembros, con amplias facultades para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.

Respecto del vicepresidente o vicepresidentes será el presidente el que determine su número y las funciones que les puedan corresponder.

En cuanto a los consejeros, como responsables de la definición y ejecución de la acción del gobierno a través de un departamento, se amplían sus potestades para que puedan ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, directamente cuando se trate de normas de orden interno o de relaciones de sujeción especial, o bien mediante habilitación de ley o del Gobierno cuando se trate de normas ejecutivas.

Al Gobierno se le atribuye la dirección de la política general y la acción exterior, la Administración autonómica y la defensa de la autonomía aragonesa conforme a lo dispuesto en el propio Estatuto de Autonomía.

Además, se relacionan las más importantes funciones ejecutivas cuya decisión corresponde al Gobierno. Sobre las normas de funcionamiento del Gobierno destaca la incorporación de medios telemáticos adaptándose a la nueva era tecnológica.

CAPACIDAD EJECUTIVA DE LAS COMISIONES DELEGADAS.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno dejan de ser consideradas como meros órganos de trabajo interno y se les reconoce capacidad ejecutiva con incluso potestad reglamentaria propia.

Dentro de los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, se refuerza la Comisión de viceconsejeros y secretarios generales técnicos, cuyas reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno.

Se mantiene la relevancia de los delegados territoriales como representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus respectivas provincias. También se regula las delegaciones del gobierno en Madrid y Bruselas que contarán con una oficina estable.

Los gabinetes se introducen como una novedad en esta ley en su consideración de órganos de apoyo político y técnicos del presidente, vicepresidentes y consejeros, reconociéndose su imprescindible labor en apoyo de la acción política del Gobierno.

Dentro de la regulación del Estatuto personal de los miembros del Gobierno, merecen una especial atención las disposiciones relativas a las incompatibilidades, "que mejoran claramente la anterior regulación introduciendo nuevas exigencias con el fin de evitar conflictos de intereses en el ejercicio de su función", indican desde el Gobierno de Aragón.

Todos los miembros del Gobierno deberán realizar su declaración patrimonial y de actividades económicas referidas al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese en un registro ante la Mesa de las Cortes por entender que el control de la acción del Gobierno de modo principal debe corresponder al poder legislativo.

Además, se establecen limitaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno en participaciones societarias. El régimen de incompatibilidades se extiende a cualquier actividad con independencia de que sea remunerada o no y con unas limitadas excepciones.

Asimismo, los miembros del Gobierno estarán obligados a inhibirse o abstenerse en asuntos en cuyo despacho hubiera intervenido o interesen a empresas o sociedades vinculadas con los mismos o sus familiares en los dos años anteriores a su toma de posesión, y por supuesto durante el ejercicio de su cargo.

El objetivo de estas mayores exigencias sobre incompatibilidades a los miembros del Gobierno es contribuir a una mayor transparencia, objetividad e imparcialidad en ejercicio de su función ejecutiva, manifiestan desde el Gobierno autonómico.

CAPACIDAD NORMATIVA.

El Gobierno de Aragón señala que otra mejora de la regulación es la de su capacidad normativa ya que se perfeccionan los procedimientos de elaboración de proyectos de ley teniendo en cuenta la experiencia adquirida y se introducen los procedimientos de elaboración de los decretos-leyes y del proyecto de ley de medidas que, en su caso, podrá acompañar al de la Ley de Presupuestos.

En cuanto a la potestad reglamentaria, se fijan sus límites frente a la tipificación de infracciones administrativas, establecimiento de tributos o regulación de los derechos estatutarios en cuanto afecten a su contenido esencial o restrinjan su ejercicio.

Además, se exige que en la memoria que necesariamente acompañará a todo proyecto reglamentario se analice el impacto social de las medidas que se pretenden establecer.

Dentro del procedimiento de elaboración se detallan los informes preceptivos y facultativos que deberán emitirse en garantía de la calidad jurídica de las normas. Por lo que respecta a la participación de la ciudadanía se introduce la utilización de medios electrónicos tanto en la audiencia como en la información pública.

En las disposiciones adicionales, se regulan cuestiones relativas al estatus del presidente y la regulación del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno se extiende a los altos cargos de la Administración Autonómica con ciertas particularidades como la incompatibilidad total con cualquier mandato representativo y que la declaración patrimonial y de actividades se inscribirá en un registro ante el propio Gobierno.