Consejo Gobierno.- El proyecto de ley de Urbanismo de Aragón impulsa la construcción de vivienda protegida

Actualizado: martes, 21 octubre 2008 19:17

ZARAGOZA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno aprobó hoy el proyecto de ley de Urbanismo de Aragón, cuyo objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico aragonés "a la nueva realidad social y económica" e impulsar la construcción de vivienda protegida y así conseguir "una vivienda digna para los aragoneses".

Así se pronunció el consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Alfonso Vicente, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. El responsable político agregó que la futura ley "establece las reglas del juego en la actividad urbanística" para que esta se produzca "con orden y seguridad jurídica".

Además, contempla "una supremacía de lo general sobre lo particular" y delimita el papel del gobiernos en el desarrollo de las políticas urbanísticas. "El principio en que se inspira es el de confianza en los ayuntamientos, por su cercanía a los ciudadanos", aunque también fija "el papel que corresponde a la administración de la comunidad autónoma".

El proyecto de ley atribuye a la Administración la potestad del planeamiento y la responsabilidad fundamental en su ejecución puesto que entiende la actividad urbanística como una función pública inequívoca que se proyecta sobre el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y el desarrollo sostenible.

El reparto de papeles entre Administración autonómica y los municipios debe responder a los diferentes intereses que concurren en torno al territorio y la ciudad, si bien el principio en que se inspira es el de confianza en los ayuntamientos por ser la institución más cercana al ciudadano.

Los pronunciamientos autonómicos sobre planeamiento serán vinculantes únicamente en relación con el planeamiento general y determinados planes de desarrollo, como viene ocurriendo en las diferentes comunidades autónomas.

Además, el proyecto de ley entiende que la colaboración es indispensable y positiva y regula instrumentos de colaboración funcional, como los de planificación, o de colaboración orgánica, a través de sociedades urbanísticas o consorcios de interés general, sin merma alguna del control ni de las garantías públicas de funcionamiento. Por otra parte, la futura ley incorpora el estatuto urbanístico del ciudadano.

CLASES DE SUELO

La clasificación de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable se mantiene y se distingue diferentes categorías en cada una de ellas. En el caso de suelo urbano, se distinguen las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado.

La novedad esencial en relación con el régimen urbanístico del suelo es la regulación de la libertad de empresa en el ámbito de la actividad urbanística.

A partir de ahora, la propiedad del suelo no implicará el derecho y deber de urbanizarlo en función de las determinaciones de planeamiento sino, únicamente, el derecho de elegir entre la participación en la actividad de urbanización en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas o de no hacerlo, instando en este caso la expropiación de sus terrenos.

De este modo, los tradicionales deberes derivados del desarrollo urbanístico del suelo corresponden ahora a quien lo promueva, sea o no propietario, si bien podrá repercutirlos, en función de su participación, en los propietarios afectados.

PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

El proyecto de ley rectifica diferentes aspectos de la regulación que realizó de los proyectos supramunicipales la Ley Urbanística de 1999. Así, el plan o proyecto de interés general de Aragón se configura ahora como instrumento territorial y urbanístico de acción pública autonómica.

Además, no caben en el marco de la nueva propuesta los planes y proyectos de interés general de iniciativa privada, que sí admitió la Ley de 1999, aunque sí se contempla la posibilidad de que la iniciativa pública se active de oficio o a instancia de parte.

El texto aprobado hoy amplía, por otra parte, los ámbitos material y territorial de los proyectos de interés general de Aragón, a los que permite autorizar actuaciones como las dirigidas a la implantación de actividades industriales o de servicios de especial importancia, el establecimiento de grandes equipamientos colectivos, y el desarrollo de la política autonómica de vivienda y suelo.

El proyecto de ley aborda otras figuras como la directriz especial de urbanismo, el sistema de información urbanística de Aragón, los programas de coordinación del planeamiento urbanístico y de la norma técnica de planeamiento.

Estos cuatro instrumentos se definen como la base fundamental para la intervención autonómica en el ámbito urbanístico sin perjuicio de la que le corresponde, además, en relación con el planeamiento urbanístico municipal.

PLUSVALÍAS

El proyecto de ley prevé técnicas novedosas de participación de los municipios en las plusvalías urbanísticas generadas por la acción pública autonómica, de forma que se les hace beneficiarios de unas plusvalías no generadas para lo público por su acción.

En este sentido, se establece un canon calculado sobre la base de la inversión que se ha de realizar para la ejecución del plan o proyecto de interés general de Aragón y que puede llegar a alcanzar hasta el cinco por ciento de la propia inversión.

También se regulan los programas de coordinación del planeamiento urbanístico como instrumentos que revisten caracteres más sencillos y territorialmente limitados que las directrices de ordenación del territorio.

CONVENIOS URBANÍSTICOS

El proyecto de ley considera el convenio urbanístico como un instrumento más para facilitar el cumplimiento de la ley y se exige a todo convenio urbanístico una valoración económica de los compromisos que se deriven para quienes los suscriban.

Asimismo, los firmantes de convenios urbanísticos habrán de prestar y mantener garantía financiera o real del cumplimiento de las obligaciones que les incumban que, en el caso de la Administración, podrá sustituirse por consignación en el presupuesto aprobado, en cuantía suficiente para hacer frente a esas obligaciones.

Por otra parte, se potencia el régimen de las reservas de terrenos para constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.

DEBER DE CONSERVACIÓN

Otra de las novedades del proyecto de ley es la regulación del régimen de edificación forzosa y del deber de conservación y la ruina. En lo que respecta al régimen de edificación forzosa, se establecen procedimientos eficaces para garantizar el cumplimiento del deber de edificar expropiando o, alternativamente, sustituyendo, si es preciso, al propietario incumplidor.

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de terceros, con lo que se pretende evitar prácticas para eludir la norma la intervención administrativa.

En lo relativo al régimen de edificación, resultan destacables las modificaciones referentes al régimen del deber de conservación y la ruina. A este respecto, se simplifica y concreta el alcance del deber de conservación de los propietarios. Además, se perfecciona la regulación de la inspección periódica de construcciones y edificaciones y se regula el régimen de la ruina.

Por otra parte, el proyecto de ley sustituye prácticamente en su integridad la tipificación establecida en su día por la Ley Urbanística de 1999 en el régimen jurídico de la disciplina urbanística con el objetivo de favorecer un régimen más efectivo. La futura ley también regula el régimen urbanístico simplificado.