El Gobierno de Aragón alarga un mes el periodo de las batidas del jabalí, hasta el 26 de marzo

Jabalí.
Jabalí. - GOBIERNO DE ARAGÓN
Publicado: domingo, 26 febrero 2023 12:47

ZARAGOZA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este lunes, 27 de febrero, la resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la ampliación del periodo hábil de la caza del jabalí en la modalidad de batida hasta el 26 de marzo de 2023. La medida afecta a toda la Comunidad Autónoma de Aragón y supone aumentar en un mes el periodo hábil.

Esta medida se ha adoptado en base al constante crecimiento de la población de jabalí, que obliga a intensificar la caza para controlar la expansión de la especie y evitar riesgos para la agricultura, ganadería y seguridad vial, fundamentalmente, según han indicado desde el Ejecutivo autonómico.

En materia de sanidad animal, el jabalí es una posible fuente de diseminación de enfermedades transmisibles a la ganadería doméstica, como la peste porcina africana, peste porcina clásica, tuberculosis, brucelosis o la enfermedad de Aujeszky. También desde el punto de vista de la ganadería y la agricultura, los daños a cultivos y cabañas ganaderas provocados por la sobrepoblación de la especie ocasionan importantes pérdidas para las producciones.

En relación a la seguridad vial, cada vez son más frecuentes los accidentes de tráfico provocados por jabalíes, incluso con daños personales irreparables. Además, existen otros riesgos relacionados con la degradación de hábitats y alteración de biodiversidad; así como otras amenazas para la salud pública por actuar como reservorio de enfermedades infecciosas.

NORMATIVA

La normativa que debe cumplirse durante la realización de las batidas se establece en el artículo 20 de la Orden AGM/883/2022, de 8 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023.

De este artículo sobresale lo siguiente: "Se deberán completar los datos de la batida en el libro de registro de batidas; las batidas deberán ser autorizadas por escrito por la persona titular del coto; la batida deberá señalizarse de forma visible, para ello el mismo día y antes del inicio de la misma se colocarán señales normalizadas en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida".

Asimismo señala que con el fin de aumentar la seguridad, "todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos; las personas que intervengan en una batida, así como sus posibles acompañantes, aunque no estén cazando, deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura".

Como medida de seguridad, se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones con un gramaje de hasta 30 gramos inclusive y no podrán portar armas que disparen cartuchería metálica; se autoriza un máximo de dos armas de caza por puesto de la batida, y las acciones no podrán incluir una vía pública asfaltada en la mancha a batir y en el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos.

Los puestos de batida se podrán colocar en las propias pistas forestales o caminos y solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino; y el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada.