El Gobierno de Aragón crea tres registros relacionados con la actividad urbanística

Consejo de Urbanismo de Aragón
GUILLERMO MESTRE/GOBIERNO DE ARAGÓN
Europa Press Aragón
Actualizado: domingo, 13 febrero 2011 12:30

ZARAGOZA 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo, publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el decreto por el que se crean los Registros Públicos de Convenios Urbanísticos, Patrimonios Públicos de Suelo y de Entidades Colaboradoras, además del correspondiente Reglamento que regula su organización y funcionamiento. Los tres registros están contemplados en la Ley Urbanística de Aragón.

La directora general de Urbanismo del Gobierno de Aragón, Nuria Más, ha precisado que la creación de estos registros, además de ser un mandato de la Ley Urbanística de Aragón, tiene como finalidad "avanzar en la transparencia en todo tipo de actividad urbanística y acercar este tipo de actividad a todos los ciudadanos a través de la publicidad y apertura a la consulta de estos registros".

El Gobierno de Aragón ha recordado, asimismo, en un comunicado que según la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos éstos tienen derecho a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas y a obtener formas electrónicas en los procedimientos en los que el ciudadano tiene, además la condición de interesado. Esta es la razón por la que estos registros tiene cualidades telemáticas.

El primero de los registros es el de Convenios Urbanísticos y comprenderá los convenios de planeamiento y de gestión celebrados por la Administración de la Comunidad autónoma, comarcas o municipios con otras administraciones públicas o particulares aprobados definitivamente y será accesible por medios telemáticos.

Todos los convenios que se hayan suscrito entre la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo de Aragón y la entrada en vigor del decreto deberán ser remitidos al Registro Público de Convenios en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

Asimismo, los convenios urbanísticos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, que se hayan adaptado a la Ley de Urbanismo de Aragón, deberán también remitirse al Registro de Convenios, igualmente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto.

El Registro tiene también por objeto la práctica de la anotación de acuerdos, actos o resoluciones que supongan una modificación del texto del convenio o afecten a su eficacia o vigencia, así como su cancelación.

Por otra parte, todos los convenios urbanísticos de planeamiento, a partir de la Ley Urbanística de Aragón son objeto de informe por parte de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón.

PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO

El segundo registro contemplado en la ley es el de Patrimonios Públicos de Suelo, que tiene por objeto la inscripción de los inventarios de bienes incluidos en el patrimonio público de suelo de los municipios y de la propia Comunidad autónoma.

Estos patrimonios públicos de suelo deberán gestionarse con la finalidad de regular el mercado de terrenos, mejorar la escena urbana, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento, según precisa la ley.

Los terrenos integrantes de los patrimonios públicos de suelo deberán destinarse preferentemente a la construcción de viviendas protegidas o, en su defecto, a otros fines de interés social.

Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio público de suelo, según afirma el citado texto legislativo.

El tercer registro hace referencia a Entidades Urbanísticas Colaboradoras. En este caso tiene por objeto la inscripción de las Agrupaciones de Interés Urbanístico, Juntas de Compensación, los urbanizadores y las entidades urbanísticas de conservación, así como los programas de compensación y los creados para la ejecución y gestión del planeamiento urbanístico.

El reglamento de estos tres registros prevé la organización y el funcionamiento del propio registro, su estructura y el procedimiento para hacer efectiva la inscripción.

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