Un juzgado desestima la suspensión cautelar de las obras del tranvía de Zaragoza

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2009 22:10

ZARAGOZA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza ha desestimado en un auto, emitido el pasado 11 de septiembre, la suspensión cautelar de las obras del tranvía de la capital aragonesa, como había pedido las empresas Iridium Concesiones de Infraestructuras y Arascon Vías y Obras en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la adjudicación de las citadas obras al grupo TRAZA.

El juez firmante del auto, Javier Albar Garcia, expone en la resolución varios motivos por lo que desestima la suspensión cautelar de unas obras cuyo trabajos previos ya se han iniciado.

El auto precisa que, en caso de que la resolución final fuera favorable a las empresas recurrentes, sus intereses podrían ser indemnizados, tanto el de la pérdida de lucro por la no adjudicación, como el perjuicio a su prestigio técnico por no haber podido realizado una obra de envergadura, así como la posible repercusión en futuros contratos, de forma que podría ser reintegrados "prácticamente en su totalidad en los perjuicios sufridos".

Por el contrario, continua, si se acordase la suspensión, habría de ser con el pago a las adjudicatarias de una indemnización por las pérdidas económicas que el retraso les habría producido, si al final se desestimase el recurso.

Así, manifiesta el juez, "el interés particular de los recurrentes, que se basa en la hipotética estimación del recurso, tiene un reverso tenebroso, que sería las fuertes indemnizaciones a las que habría de hacer frente en caso de suspenderse la obra y perder el pleito".

Por otro lado, señala el auto, frente a una hipotética indemnización por parte del Ayuntamiento a las recurrentes en caso de que triunfara su recurso, está "el interés general en instalar sin demora el tranvía, instalación propuesta por el partido mayoritario en el Ayuntamiento de Zaragoza en las últimas elecciones".

Al respecto, el juez puntualiza que esta actuación contaba con un anteproyecto anterior, "siendo una de las cuestiones que se debatió de forma principal, y asumida por la mayoría municipal, por lo que su peso es mayor que el riesgo de que al final salga todavía más caro de lo previsto".

OTROS ELEMENTOS

El auto precisa que a todo lo anterior se suman otros elementos que "están del lado de la desestimación de la medida cautelar", como la existencia de actuaciones "conectadas" a la ejecución del tranvía, "que quedarían paralizadas, al deber de realizarse con la necesaria coordinación, so pena de tener que deshacer lo hecho o encarecer su realización", entre las que el auto menciona la Estación de Cercanías del Paseo Goya y el intercambiador de la Plaza Emperador Carlos.

La resolución judicial también señala que la suspensión cautelar podría afectar al evento de Expopaisajes 2014, ya que de estar en obras en esa fecha dañaría "al evento y a la imagen de la ciudad".

Además, indica que si paralizaran cautelarmente las obras podría haber problemas en la financiación por la intervención del Banco Europeo y la ciudad sufriría "claros perjuicios" ya que la instalación del tranvía se decidió "ante los crecientes problemas de movilidad y la saturación del servicio de autobuses".

El juez entiende que tampoco existe una alta probabilidad de estimación del recurso que justifique la suspensión de las obras ya que los tres motivos invocados por los recurrentes no les dan de forma clara la razón.

Así, sobre la afirmación de los recurrentes de que les correspondería mayor puntuación por la reducción del plazo, el juez comenta que hay un problema interpretativo sobre cuál es el momento en que se debe entender que han finalizado las obras.

Respecto a que la oferta de los recurrentes era más barata que la ganadora, el auto señala que "no estamos ante un procedimiento de subasta, con lo cual el que el coste sea a priori menor no necesariamente debe llevar a la adjudicación, debiendo de contemplarse la propuesta en su conjunto".

En relación con las dudas sobre el sistema sin catenaria, el auto indica que es una "cuestión discutible" ya que "son, en principio, manifestaciones subjetivas de los recurrentes" y "hacen referencia al núcleo de la discrecionalidad técnica", además de que la parte adjudicataria también posee argumentos técnicos que demuestran lo contrario.

Finalmente, el auto señala que ante la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.