La Secretaría de la Mujer de CC.OO. informa a sus delegados sobre el cambio legal para la reducción de jornada

Actualizado: jueves, 21 mayo 2009 21:50

ZARAGOZA, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría de la Mujer de CC.OO. Aragón ha ofrecido hoy una jornada formativa a sus delegados para abordar los cambios legales a la hora de pedir una reducción de jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral.

La profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza María José Lopera Castillejo ha realizado así un recorrido por los cambios introducidos en la Ley de Igualdad en el Estatuto de los Trabajadores y la protección fundamental de la igualdad que recoge la Constitución Española.

En su exposición, Lopera ha destacado que la Ley de Igualdad ha supuesto una extensión del derecho y su protección que faculta al trabajador no sólo a la hora de solicitar una reducción de jornada, sino a decidir en la distribución de la misma, siempre y cuando se trata de una necesidad demostrable para atender a las obligaciones de la patria potestad o de otras personas dependientes a su cargo que no ejerzan actividad retribuida.

Esta facultad, recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores a raíz de la aprobación de la Ley de Igualdad, supone para esta jurista una condición indispensable "para conseguir de forma efectiva la conciliación". Por ello, Lopera ha criticado las recientes sentencias del Tribunal Supremo que, en una "interpretación restrictiva, cuando no cicatera, limitan las modificaciones del horario a la jornada ordinaria del trabajador".

Asimismo, Lopera ha advertido de que la tramitación de estos asuntos por el procedimiento laboral implica que no cabe posibilidad de recurrir, lo cual puede resultar una "losa" en caso de fallos denegatorios para el trabajador, aunque también supone sumariedad y preferencia del caso en los tribunales.

Finalmente, la profesora de la Universidad de Zaragoza ha resaltado la "fuerte protección" que tiene el derecho de reducción de jornada porque está ligado a derechos incluidos en la Constitución Española. Precisamente, este vínculo constitucional permitiría acudir a la protección de la vía de amparo o la prevista para los casos de libertad sindical.