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GIJÓN, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -
Dos procesados por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor han reconocido este miércoles los hechos y han aceptado una condena de dos años de prisión cada uno, alejamiento y libertad
vigilada, tras indemnizar a la adolescente por daños morales.
Uno de ellos conoció a la joven a través de una página de contactos en la que ella se anunciaba. La vista oral estaba señalada para este día en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón.
Según una nota de prensa del Ministerio Fiscal, uno de los procesados (1997), tras conocer a través de la red social Instagram en el verano del año 2020 a la menor (2005), a sabiendas de la edad que tenía, mantuvo relaciones sexuales completas con ella, con su beneplácito, en una ocasión en el verano de 2020 y en otra en el mes de septiembre de ese mismo año.
En cuanto al segundo acusado 2 (1984), tras conocer a la menor en el verano del año 2021 a través de una página de contactos en la que esta se anunciaba, concertó dos citas con ella a cambio de dinero en Gijón, manteniendo en las dos ocasiones relaciones sexuales completas a cambio de 75 euros cada vez, que el hombre no llegó a pagarle.
Los procesados ingresaron íntegramente el importe de la responsabilidad civil; 4.000 euros en total. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración vaginal a una menor de edad, tipificado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74 y un delito continuado de inducción a la prostitución de una menor de edad, tipificado en el artículo 188.4 del Código Penal, y 74 del.
Del primer delito responde el primer procesado y del segundo el otro acusado. Concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de consentimiento libre de la víctima y cierto grado de madurez del 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 183 quater, y la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, respecto del primer acusado. Además, concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño respecto del segundo procesado.
El primer procesado aceptó una condena de dos años de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante cinco años, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo.
Además, la condena incluye inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.
Referente al segundo procesado, además de la condena de dos años de cárcel, se le impuso prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante cinco años, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. Además, inhabilitación especial durante cinco años para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad.
El Ministerio Fiscal ha interesado, asimismo, que se imponga a los procesados la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años y con cumplimiento de las siguientes medidas: Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia; Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima; Prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerles o facilitarles la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza; y obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.