La Audiencia absuelve a la monja guatemalteca y otros cuatro acusados de explotar inmigrantes

Europa Press Asturias
Actualizado: martes, 7 junio 2011 19:09

GIJÓN/OVIEDO 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a la monja guatemalteca acusada de favorecer la entrada en España a inmigrantes a los que después explotaba laboralmente, y también al resto de imputados, dos hermanos de esta y dos de las empleadoras, al considerar, entre otras cosas, que las meras confesiones de algunos de los acusados no es suficiente prueba condenatoria, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, absuelve a María F.M. y a sus dos hermanos Benjamín F.M. y Everildo F.M., de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y a María Elena P.S. y María Dolores C.C. de uno contra los derechos de los trabajadores.

Por su parte, la Fiscalía había solicitado para Everildo F.M. la pena de dos años de cárcel y de seis años y un mes para María F.M. y Benjamín F.M., mientras que en el caso de María Elena P.S. solicitó dos años de prisión pero aceptando su sustitución por una multa de cuatro años con cuota diaria de tres euros y en el de María Dolores C.C. pidió dos años de cárcel, además de pedir para todos el pago de una serie de indemnizaciones a las víctimas. Contra este fallo judicial cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Por parte de las acusaciones particulares, a excepción de la representación legal de la monja y de otro de sus hermanos imputados, B.F.M., el resto de procesados reconoció los hechos y aceptó la condena solicitada por el Ministerio Público.

El tribunal no considera que hubo promoción del tráfico ilegal o de la inmigración clandestina porque no consta que los acusados "hayan provocado, incitado o procurado su consecución, resultando más bien la iniciativa de las ciudadanas guatemaltecas en la búsqueda de la vía de salida de su país siendo ellas las que contactan con los acusados al conocer que podían auxiliarlas para ese fin".

Asimismo, se recalca en la sentencia del tribunal que "ni se financiaban los viajes, ni se intermediaba en ellos en términos que de no ejecutarse obstara a que las interesadas pudieran llevar a cabo su deseo",

De hecho, se apunta que la simple información acerca de cómo podían venir a España como turistas, ostentando la disponibilidad de medios para esa estancia y sugiriendo el regreso al país de origen por disponer del billete de avión de vuelta, está al alcance de cualquiera que por su propia iniciativa haya deliberado sólidamente aventurarse a emigrar, sin que el Tribunal deba entrar en consideraciones sobre la vinculación de la actuación de los acusados con la cualidad de trabajadores de las inmigrantes obedeciendo su traslado a la ulterior colocación laboral".

Por todo ello, la Audiencia concluye que si resulta que la iniciativa para emigrar correspondió a cada ciudadana guatemalteca, siendo ellas las que procuraban financiar los gastos y optaban por un medio de desplazamiento, aéreo, regular y en condiciones equivalentes a la de cualesquiera otros viajeros que se servían de él, "no se ve el ataque a la dignidad de las emigrantes que reclama el tipo delictivo que nos ocupa junto con el del interés general en el control de los flujos emigratorios.

El tribunal llama asimismo la atención sobre que dos de las supuestas víctimas no fueron llamadas ni a declarar y que de una tercera se puso una grabación de la declaración ante la Policía, de la que incluso hay partes inteligibles por la distorsión de la voz para evitar ser reconocida y la propia calidad de la cinta.

"No solo hay la dificultad del distanciamiento de una diligencia respecto de la que el Tribunal solo es mero espectador, sino que la aplicación de la técnica de distorsión de la voz no permitió seguir el interrogatorio con un mínimo de coherencia" se incide.

Del resto de víctimas que sí declararon en el juicio oral, todas ellas asumieron la iniciativa de trasladarse a España, buscando los contactos con los acusados, y testificaron que ninguno de ellos les prestó dinero para el viaje ni le pidió cantidad alguna por ello, a excepción de una, que cambió en la vista su declaración inicial ante el juzgado. El tribunal rechaza que antes no hubiera hablado "por miedo", ya que testificó en el juicio sin acogerse a las medidas de protección de testigos.

También se dice en la sentencia "que que no había la omisión o supresión de los derechos del trabajador, pues este percibía un salario equivalente, cuando menos, al previsto como mínimo profesional", aunque se incide en que si se incumplían otros relacionados con la jornada laboral. No obstante, duda de que la actuación de las acusadas pueda incurrir en el delito del que se les acusa.

RELATO FISCAL

La Fiscalía, por contra, había considerado probado que los cuatro hermanos guatemaltecos -uno de ellos está en paradero desconocido-- contactaban con gente de su país, a los que facilitaban los billetes de avión, dándoles instrucciones sobre su comportamiento en la frontera para que pudieran entrar como turistas y recogiéndoles a su llegada a Asturias, actividades llevadas a cabo en ocasiones a cambio del pago de diversas cantidades, con una media de unos 1.500 euros.

Entre otras cosas, se les conminaba a que trajeran una cantidad determinada de dinero para no levantar sospechas en la frontera sobre su solvencia y se les indicaba que viajaran con poca ropa y comentaran que venían a Asturias a visitar la Virgen de Covadonga para hacerse pasar por turistas.

Una vez en Asturias, eran trasladadas a domicilios particulares del Oriente asturiano, sobre todo de Ribadesella, para que trabajaran como empleadas del hogar o al cuidado de personas dependientes o niños, bajo condiciones "abusivas". Algunas de las víctimas trabajaron atendiendo al marido de una de las acusadas, que es tetrapléjico, y limpiando la casa, labor por la que cobrarían 600 euros al mes.

Entre cosas, las víctimas relataron que llegaron a trabajar todos los días de la semana y que nos les dejaban hablar a solas con su familia ni con las vecinas, además de quitarle el pasaporte, que solo se lo entregaba cuando iban al banco para enviar dinero a su país. Fue una de las mujeres las que, en un descuido de su empleadora, pudo acudir a la Policía para denunciar los hechos.

Contenido patrocinado