La Audiencia aplica la 'doctrina Parot' a Pérez Vilarchao que supone retrasar su salida de la cárcel al año 2012

Actualizado: domingo, 26 julio 2009 15:09

La defensa recurrirá al Supremo el nuevo auto de la Audiencia de Oviedo contra el avilesino que mató a tres personas en Serín y un periodista en Lugo

OVIEDO, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Oviedo ha aplicado la 'Doctrina Parot' a Emilio Pérez Vilarchao, el avilesino condenado por el asesinato de un periodista en Lugo en 1991 y por un triple crimen en 1995 en Serín (Gijón), según confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas. El hombre lleva en la cárcel 32 años.

La defensa de Pérez Vilarchao tiene previsto recurrir al Supremo en casación el auto de la Audiencia de Oviedo de 22 de junio por el que el Pérez Vilarchao saldría de la cárcel en 2012. La defensa sostiene que el acusado debería estar en libertad desde el 10 de abril de 2008.

La Audiencia Provincial de Oviedo fijó el pasado de mayo en 25 años la acumulación de condena impuesta al avilesino, lo que supondría dejar en libertad al condenado en noviembre de 2010. El tribunal asturiano dictó esta ejecutoria basándose en el Código Penal de 1995 que establece como pena privativa de libertad máxima a cumplir de 25 años de prisión, de cumplimiento efectivo, aunque este Código no permite la rescisión de penas, por lo que el acusado debería cumplir condena hasta noviembre de 2010.

A raíz de esta decisión, la defensa de Pérez Vilarchao reclamó en un recurso que al reo se le aplique el Código Penal de 1973 que establece como pena privativa de libertad máxima a cumplir la de 30 años de prisión, pero sí tiene en cuenta las remisiones de condenas. Según su defensa, Pérez Vilarchao ya habría cumplido diez años de exceso en otras condenas y diez años de rescisión por realizar trabajos en prisión por lo que debería de estar en la calle desde abril de 2008.

Ahora, la Audiencia en un nuevo auto del 22 de junio de 2009 aplica la 'Doctrina Parot', el nombre con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006 por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto a cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el Código Penal de 1973, es de 30 años.

Según explicó la defensa, en el caso de Pérez Vilarchao, aunque el límite máximo se fijara en 30 años por la aplicación del Cödigo Penal de 1973, se comenzaría con el cumplimiento de una pena de 25 años a la que se aplicarían todos los beneficios penitenciarios para pasar, cuando finalice la primera de las condenas, al cumplimiento de la segunda que al no tener beneficios se cumpliría íntegra superándose el periodo máximo de cumplimiento de 30 años.

En el recurso de casación, la defensa alegará que la pena refundida es una nueva pena a la que hay que aplicar en su integridad los beneficios penitenciarios. "Es evidente que si a la nueva condena de 30 años, según el límite máximo del Código Penal de 1973, se le aplican los beneficios penitenciarios en su integridad, Pérez Vilarchao tendría extinguida la condena más que de sobra", concluyó la Defensa.

LOS HECHOS.

Pérez Vilarchao fue detenido en Gijón en noviembre de 1995, acusado de matar a tres personas en Serín (Gijón). Tras su detención en Gijón, Pérez Vilarchao se declaró también autor del asesinato en 1991 de Gerino Núñez, redactor de sucesos del diario 'El Progreso', de Lugo.

Pérez Vilarchao aprovechó un permiso carcelario para cometer el triple asesinato de Serín, al igual que hizo cuando estranguló al periodista lucense. El preso cumplía entonces 30 años de prisión por distintos delitos (robo, tenencia ilícita de armas, conducción de vehículos robados y quebrantamiento de condena) cometidos en varias ciudades españolas como Lugo, León, Cáceres, Málaga, Cantabria, Valladolid y Asturias.

El sábado 16 de septiembre de 1995 José Luis Fernández Caserro y Marino Blázquez de la Rosa aparecieron estrangulados. El primero fue encontrado bajo el viaducto de la autopista 'Y', en Serín. El segundo, en Ambás (Carreño). El tercer cadáver, el de Luis Alonso Norniella, apareció seis días después en un dique de contención de la desembocadura del río Aboño. El móvil del crimen se debió al pago a Vilarchao con dinero falso de un pequeño alijo de droga. El asesino utilizó un almacén de pescado en El Llano para maniatar y amordazar a las víctimas, que murieron en algún punto de la 'Y'.

En los registros realizados por las fuerzas de seguridad en los distintos domicilios frecuentados por Vilarchao se encontraron siete relojes. Cuatro de ellos pertenecían al trío del crimen de Serín y al periodista que asesinó en Lugo.

Por la muerte del periodista de El Progreso, la Audiencia Provincial de Lugo le condenó, en 1997, a 20 años de prisión. Un mes después la Audiencia de Oviedo le impuso una pena de 65 años por el triple crimen de Serín.