La Audiencia desestima todas las cuestiones previas planteadas por los imputados en el crimen de Ardines

Archivo - Pedro Luis Nieva Abaigar, de 48 años, presunto inductor del asesinato del concejal de IU de Llanes, Javier Ardines, acompaña a varios agentes de la Guardia Civil a efectuar el registro de su domicilio en la parroquía de Pría (LLanes).
Archivo - Pedro Luis Nieva Abaigar, de 48 años, presunto inductor del asesinato del concejal de IU de Llanes, Javier Ardines, acompaña a varios agentes de la Guardia Civil a efectuar el registro de su domicilio en la parroquía de Pría (LLanes). - Damián Arienza - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 22 febrero 2021 17:03

OVIEDO, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado este lunes un Auto en el que desestima en su totalidad las cuestiones previas articuladas por las representaciones de los cuatro imputados por el asesinato al concejal de Llanes de IU, Javier Ardines, el 16 de agosto de 2018 en la parroquia llanisca Belmonte de Pría, por lo tanto ordena que continúe la tramitación de la causa.

Frente a este Auto las defensas pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La Fiscalía del Principado de Asturias atribuye la comisión de un delito de asesinato a los cuatro investigados. A P. L. N., amigo de la víctima, le atribuye un delito de asesinato como inductor; a los dos presuntos sicarios de nacionalidad argelina (M.K. y D.B.), como coautores, y a J.M.B., presunto intermediario, como cooperador necesario. El Ministerio Público solicita 25 años de prisión para cada uno de los cuatro acusados.

Los hechos, según la Fiscalía, ocurrieron en la madrugada del día 16 de agosto, sobre las cuatro y media de la mañana, con tiempo suficiente para preparar una emboscada mejor, los acusados M.K. y D.B. llegaron a Belmonte y colocaron en el mismo camino, transversalmente, dos vallas más (la primera, del día 1, continuaba allí). Lo hicieron de forma que impedían el paso de cualquier vehículo, para asegurarse de no fallar e incrementar el tiempo disponible para abordar a Javier Ardines.

Además, para tener más garantías de acierto y anular la posibilidad de defensa de la víctima, cada uno de los acusados llevaba un bote de spray de pimienta, el acusado P.N. un palo y el acusado J.M., un bate de baseball. A continuación, se escondieron junto a un muro y esperaron. Sobre las 6 de la mañana Ardines salió de su casa en su furgoneta y, al llegar al punto donde estaban colocadas las vallas, detuvo la marcha y se bajó del vehículo para apartarlas. Dejó el motor en marcha, las luces encendidas y la puerta del conductor abierta.

En ese momento, los acusados M.K. y D.B. salieron de su escondite súbitamente y rociaron a Javier Ardines con el spray de pimienta. La víctima echó a correr, perseguido por los acusados. Fue alcanzado al ser golpeado en la cabeza bien con el palo o con el bate. Cayó al suelo de rodillas y seguidamente, boca abajo. También fue estrangulado por detrás por alguno de los dos acusados, en cualquier caso, puestos de común acuerdo.

La víctima no pudo defenderse, tan solo colocar de forma intuitiva su brazo derecho como escudo. Una vez en el suelo, fue sujetado y/o arrastrado unos metros. A consecuencia de la agresión, Ardines falleció. Tras los hechos, el acusado J.M. entregó a M.K. una cantidad de dinero por el trabajo realizado.

Por auto de 18 de febrero se acordó la entrada un registro en el domicilio del acusado D.B., en Bilbao, y se halló en su interior, entre otros efectos, un spray de defensa persona, un spray aerosol de pimienta, 7 navajas, un Taser de 3.800 voltios, un Taser en forma de puño americano y varios cartuchos.

El último en entrar en prisión provisional fue el argelino D.B., el pasado 14 de mayo, después de que fuera entregado a España por las autoridades suizas tras cumplir una condena por otros delitos.

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