La alcaldesa de Gijón, Ana González, a su llegada al recinto ferial gijonés 'Luis Adaro' para participar en la inauguración del 33 Congreso Nacional de Técnicos de Laboratorio
La alcaldesa de Gijón, Ana González, a su llegada al recinto ferial gijonés 'Luis Adaro' para participar en la inauguración del 33 Congreso Nacional de Técnicos de Laboratorio - EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 20 mayo 2022 11:57

GIJÓN, 20 May. (EUROPA PRESS) -

La alcaldesa de Gijón, Ana González (PSOE), ha señalado este viernes que las sentencias o autos judiciales están para cumplirse, con referencia a la concesión a la asociación Stop Muro de la medida cautelar que obliga a devolver el doble sentido de circulación en el Muro.

"Se ejecutará y punto", ha insistido la alcaldesa, en declaraciones a los medios de comunicación, antes de participar en la inauguración del 33 Congreso de la Asociación Nacional de Técnicos de Laboratorio, en el recinto ferial gijonés 'Luis Adaro'.

Ha recalcado, a este respecto, que el Ayuntamiento es una administración cumplidora de sus responsabilidades y con el orden establecido, aunque no ha adelantado plazos para ello.

En concreto, el auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón estima la petición de ejecución provisional de la sentencia a favor de Stop Muro, de fecha 31 de marzo y que está recurrida por el Ayuntamiento.

La medida cautelar se llevará a efecto cuando la asociación Stop Muro deposite un aval bancario, depósito, consignación u otro medio admisible en Derecho, por la cantidad de 47.958,65 euros.

En el auto, la magistrada señala "no se observa que la restitución del tráfico rodado produzca una situación irreversible toda vez que era un carril de vehículos que pasó a destinarse al tránsito de peatones".

"En cuanto a los perjuicios de imposible reparación, tampoco concurren en este caso donde ya ha variado el tráfico en el lugar y puede volver a hacerlo", añade.

Respecto al argumento del Ayuntamiento de que aún no ha finalizado la situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, el Juzgado indica que "no se aprecia que la supresión de la ampliación de los espacios peatonales al aire libre pueda provocar daños irreversibles por incremento de contagios o irreparables en el caso de fallecimientos en tanto cabe recordar que en recientes fechas las medidas de protección frente al COVID-19 se han flexibilizado hasta tal punto que por Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, se ha modificado la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores".

Contra el auto judicial, cabe recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

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