La fiscal de tráfico del TSJA destaca la función "reeducadora" frente a la "penalizadora" de la Ley de Seguridad Vial

Peñín dice que "no se trata tanto de la prisión ni de subir la multa sino de una sanción con trabajos en beneficio de la comunidad"

Europa Press Asturias
Actualizado: martes, 4 diciembre 2007 17:46

OVIEDO, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La fiscal especial en materia de Seguridad Vial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Adoración Peñín, destacó que la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre, tiene una función "reeducadora" más que "penalizadora". La fiscal del TSJA se mostró satisfecha con la nueva normativa.

Peñín, en declaraciones a Europa Press, manifestó que la nueva Ley de Seguridad Vial "es importante porque da mucha más precisión a los tipos jurídicos que se sancionan específicamente como delitos contra la seguridad del tráfico".

"No se trata tanto de la prisión ni de subir la multa sino de una sanción con trabajos en beneficio de la comunidad que conciencien a la sociedad", aclaró la fiscal.

Para el Ministerio Fiscal la nueva ley ayuda a fijar mejor los elementos de los delitos. "Antes se especificaban algunos hechos con mas generalidad, mientras que ahora la ley especifica mucho más y favorece la seguridad jurídica", dijo.

Otra de las características generales de la reforma de la Ley es que establece la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como pena primaria y no secundaria como venía siendo hasta ahora, especificó Peñín, que añadió que, con anterioridad la Ley, permitía la transformación de las penas de prisión por penas de trabajo en beneficio de la comunidad pero no se establecía como pena primaria.

En este momento la conducción bajo bebidas alcohólicas o la conducción a velocidad excesiva se penaliza o bien mediante pena de prisión o alternativamente la pena de multa y la de trabajos en beneficio a la comunidad como pena de imposición directa.

Otra de las características de la Ley, según explicó Peñín, es que no hace remisión a la figura del delito de desobediencia, sino que la negativa a la practica de las pruebas de alcoholemia o drogadicción se consolida ya como delitos específicos contra la seguridad del tráfico mientas que antes se remitía a la figura general de la desobediencia a los agentes de la autoridad.

Lo mismo ocurre con la conducción del vehículo de motor cuando la persona no está autorizada para ello bien porque haya perdido todos los puntos o bien porque careciera de licencia o permiso.

Hasta ahora lo que se venía haciendo era que el conductor infractor que se encontraba en esta situación cuando era sorprendido por la Guardia Civil se le advertía de que no podía conducir con el apercibimiento de que podía incurrir en un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad. Y efectivamente se abría un procedimiento del artículo 556 el código penal. Ahora ya se tipifica expresamente como delito contra la seguridad del tráfico sin hacer remisión a otras figuras genéricas del código.

También se considera delito en supuestos específicos en el que el conductor se encuentra bajo los efectos de las drogas con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 gramos por litro de aire y circula a una velocidad superior a 120 kilómetros por hora en vía urbana y a 200 en vía interurbana.

"Conducir a 120 kilómetros por hora es una barbaridad, es imposible poder parar en un semáforo o en un paso de peatones", dijo la fiscal.

Por otra parte, Peñín señaló que la estructura del Código sigue siendo las misma, respecto a otros delitos y aseveró que la importante de la reforma es el caracter "concienciador" con la intención de reducir los accidentes de tráfico.

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