Fiscalía y acusación particular renuncian a presentar recurso contra la rebaja de la pena del 'crimen de Roncal'

Actualizado: domingo, 22 abril 2012 13:22

El TSJA estimó que el pegarle tres tiros a su mujer con una escopeta no fue ensañamiento, aunque sí brutalidad y quizás "torpeza"

GIJÓN, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal y la acusación particular han confirmado a Europa Press que renuncian a presentar recurso contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por la que se rebaja la pena en cinco años al condenado del crimen de la calle de Roncal, por asesinar a su mujer, de 58 años, con una escopeta de caza en Gijón en 2010.

De acuerdo a esa sentencia del TSJA, se condena al procesado, L.M.C, a 17 años y medio como autor penalmente responsable de un delito de asesinato, pero sin ensañamiento, al haberse estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Sobre esto último, la sentencia del TSJA incide en que jurídicamente "brutalidad no es sinónimo del ensañamiento" y aclara que este consisten en "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la victima, causándole a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito".

BRUTALIDAD Y TORPEZA, NO ENSAÑAMIENTO

Con base a ello, se indica que "en la progresión criminal seguida por el acusado pueden distinguirse, secuencialmente, tres disparos que impactaron en distintas zonas del cuerpo de la victima, determinantes del objetivo letal perseguido desde el inicio, y que manifiestan la violencia y brutalidad del acusado, y probablemente su torpeza en el manejo del arma, (al no constar probada su destreza o habilidad), pero no revelan ni acreditan la innecesariedad de los mismos en la causación de la muerte de la victima"

Y añade que no se aprecia "intención deliberada de ocasionarle los doctrinalmente conocido como 'males de lujo' con la única finalidad hacerla sufrir o padecer mas allá de lo necesario para perpetrar su muerte".

Es más, se cuestiona el que se haya apreciado la agravante de ensañamiento en la sentencia de la Audiencia Provincial cuando no figura en los "hechos declarados probados" por el Jurado Popular. En este sentido, se dice que en el "juicio sobre los hechos", que culmina con el veredicto del Jurado, deben de de considerarse tanto los hechos externos o materiales como los hechos psíquicos o internos, es decir, también los elementos subjetivos del delito o de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal -en este caso el ensañamiento---

LOS HECHOS

La Sala considera probado que sobre las 09.20 horas del día 20 de abril de 2010, en el pasillo de la vivienda, el acusado trató de besar a su esposa, María Isabel, cuando ésta se dirigía al aseo, negándose ella y entrando en el baño. Seguidamente, Luis Morán Castro se dirigió al salón de la vivienda y con intención de matarla cogió una escopeta de caza que tenía en un armario, la cargó con dos cartuchos y esperó a María Isabel. Cuando su esposa salió del baño la encañonó con la escopeta y le disparó, alcanzándole en la mano izquierda y ocasionándole la pérdida de dos dedos, gran destrozo de la musculatura de la zona, y la rotura y desarticulación de los huesos de la muñeca izquierda.

Con una importante pérdida de sangre, María Isabel se dirigió a una habitación contigua donde, con intención de pedir ayuda, logró abrir una ventana. Luego, intentó huir de la vivienda, yendo Luis detrás de ella con la escopeta, alcanzándola junto a la puerta de salida y, a corta distancia, le disparó una segunda vez. Este segundo disparo impactó en la cara externa del codo izquierdo de María-Isabel y le salió por la cara interna del mismo. Tras atravesarle el brazo izquierdo, impactó en el abdomen de María-Isabel, dispersándose por el interior y afectando a varios órganos.

Pese a los dos impactos recibidos, María-Isabel consiguió salir al rellano de la escalera y arrastrarse escaleras arriba pidiendo ayuda. En esta situación su marido Luis sacó un cartucho, volvió a cargar la escopeta, apoyó el cañón de ésta contra la espalda de María-Isabel a la altura del miembro superior y disparó. Este tercer y último disparo, descrito por el Médico Forense como "a cañón tocante", produjo graves destrozos en pulmones y mediastino, causándole un shock hemorrágico, por hemorragia interna y externa, y su consiguiente muerte.

Luis dejó a su esposa desangrándose y presa de convulsiones en el rellano de la escalera. Después entró en la casa, dejó la escopeta, se puso un abrigo sobre las ropas cubiertas de sangre y se marchó. En la calle, fue interceptado por un transeúnte, Jesús-Ángel González Calvo, llamando varios vecinos a la Policía. Después, en las inmediaciones del domicilio, esperó a la Policía con otras dos personas, y al primer agente que llegó le dijo que había matado a su esposa y que el arma se encontraba en el domicilio. "La muy puta me ponía los cuernos y me vació la cartilla", señaló.