El juez anula la sanción del Principado a El Gaitero por vertidos a la Ría de Villaviciosa

Vista Aérea De Las Instalaciones De El Gaitero
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 29 julio 2016 17:31

OVIEDO, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, Juan Carlos García López, ha anulado la sanción de 8.000 euros que la Consejería de Medio Ambiente impuso en noviembre de 2015 contra la empresa Valle, Vallina y Fernández, titular de Sidra El Gaitero, por supuestos vertidos contaminantes de desde sus instalaciones a la Ría de Villaviciosa.

En una sentencia fechada este viernes, el tribunal estima la demanda que los representantes legales de la empresa presentaron contra la resolución de la Consejería, al cuestionar que la toma de muestras de agua afectada pueda determinar la responsabilidad de la empresa.

La sentencia entiende que las muestras manejadas por la Consejería "no se tomaron directamente en vertido alguno, sino que se toman en una canalización en dos puntos en el que, en el medio de esa
conducción o canalización se situaría la actividad de la
empresa".

Para el magistrado, "en este caso nos encontramos con que se han
aportado elementos de juicio que permiten albergar elementos
razonables de duda sobre la consistencia de los elementos de
convicción puestos de manifiesto contra el denunciado, que nos
conducen a considerar que, en el marco de un procedimiento
sancionador y en aplicación de los principios antes
mencionados, en particular el principio in dubio pro reo, no
permiten el mantenimiento de la sanción".

Se refiere el fallo a "distintas deficiencias o imprecisiones en el procedimiento seguido en las que se ha sustentado básicamente
la tesis de la defensa". Especialmente "llamativo" considera "el error que se desprende del propio documento de custodia en el que se
cometen varios errores tales como señalar que se entregan al
representante del vertido dos muestras cuando en realidad solo
se entrega una, o incluso como se recoge en ese documento solo
se reseñaría la entrega a laboratorio de la muestra 1 cuando
en realidad se habría entregado las dos muestras, luego
analizadas".

También deja clara "la relevante falta de una total precisión en la identificación del punto de recogida de muestras, en concreto
de la identificada como punto de muestreo nº 2 ya que, por lo
que resulta de la pericial y se comprueba por la documental
aportada, la distancia entre los dos puntos de muestra conforme
a la indicación realizada en el acta -se dice ubicada a 50
metros aguas arriba de la muestra 1- sería muy superior a la
reseñada en el acta (se dice 50 metros cuando en realidad
resultarían unos 80 e incluso llegando propiamente al canal de
drenaje nos situaríamos casi en el doble de la distancia que se
reseña en el acta)".