La opción de proponer a varios candidatos y no poder votar en contra, diferencian la Elección de la Investidura

Junta General del Principado
AGF
Actualizado: domingo, 7 junio 2015 12:13

En 1995 llegó a haber tres candidaturas: Sergio Marqués (PP), Antonio Trevín (PSOE) y Gaspar Llamazares (IU)

OVIEDO, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La opción de proponer a varios candidatos a la Presidencia en primera sesión y no poder votar en contra diferencian el proceso de 'Elección', que se utiliza en el Principado de Asturias, de la fórmula de 'Investidura', que se emplea en el resto de comunidades autónomas con la salvedad del País Vasco, que utiliza la 'Designación'.

Otra distinción relevante entre estos procesos es que la 'Investidura' requiere mayoría simple --más votos a favor que en contra-- para que una candidatura salga adelante, mientras que en la 'Elección' es suficiente con lograr el mayor número de votos de entre los candidatos presentados, ya que solo se puede votar a favor de uno o abstenerse pero no se puede votar en contra.

En base al proceso de 'Elección', el presidente del Parlamento asturiano proclama candidatos a todos aquellos que, en tiempo y forma, hayan sido propuestos como tales ante la Mesa de la Cámara por, al menos, cinco diputados de la Junta General.

Tras la exposición de los programas de gobierno de los candidatos y el debate con los grupos parlamentarios, se procede a la votación, que se realiza de forma pública y por llamamiento, pudiendo los diputados responder con el nombre de uno de los candidatos o respondiendo: "Me abstengo", sin posibilidad de votar en contra.

Resulta elegida en primer votación la candidatura que obtenga mayoría absoluta, fijada en 23 de los 45 diputados de la Cámara asturiana. Si ninguno de los candidatos obtuviese dicha mayoría, serían candidatos a una segunda votación los dos más votados en la anterior, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos. En caso de empate, el presidente de la Cámara convocaría nueva votación y, si persistiese el empate, podría reiterarse la votación o tramitarse nuevas propuestas siguiéndose el mismo procedimiento.

El Reglamento de la Cámara asturiana indica que "transcurrido el plazo de dos meses" a partir de la constitución del Parlamento sin que ninguno de los candidatos haya resultado elegido, ésta quedaría disuelta y el presidente del Principado en funciones tendría que convocar nuevas elecciones.

La fecha fijada para el pleno de constitución de la Junta General del Principado es el 16 de junio, en base al decreto del actual presidente del Principado en funciones y candidato socialista a la reelección, Javier Fernández. Dentro de los diez días siguientes al término de dicha sesión constitutiva del Parlamento, la persona que ocupe la Presidencia de la Cámara convocará al Pleno para la elección del Presidente del Principado.

Las conversaciones entre los seis partidos que han logrado representación parlamentaria (PSOE, PP, Podemos, IU, Foro y Ciudadanos) están abiertas sin que se haya definido ninguna posibilidad clara de pactos.

Hasta el momento, han confirmado su intención de presentar candidatura Javier Fernández (PSOE) y Mercedes Fernández (PP), cuyas formaciones cuentan con 14 y 11 escaños, respectivamente. No será la primera vez que haya más de una candidatura, ya que en 1995 se presentaron Sergio Marqués (PP), Antonio Trevín (PSOE) y Gaspar Llamazares (IU), resultando elegido el candidato 'popular'.

DIFERENCIAS CON INVESTIDURA

El sistema de 'Elección' presenta notables matices respecto a la fórmula de 'Investidura', en la que la Presidencia del Parlamento propone solo una candidatura a la Presidencia del Gobierno, previa consulta a los portavoces designados por los grupos políticos, como ocurre en Andalucía.

En caso de no lograr mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda o sucesivas votaciones, se tramitan otras propuestas de candidatura siguiendo el mismo procedimiento. Si en un plazo de dos meses ninguna de las sucesivas candidaturas lograse la mayoría simple, el Parlamento quedaría automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones tendría que convocar nuevas elecciones, según el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

EL MODELO VASCO DE DESIGNACIÓN

Por su parte, el singular sistema de 'Designación' de Lehendakari se inicia con un mecanismo similar a la 'Elección', al poder presentar los grupos parlamentarios sus propuestas de candidatura. En el supuesto de un único candidato, y cuando en primera votación no haya mayoría absoluta, se repetirá la votación en la que será necesaria la mayoría simple, como también ocurre en el caso de la 'Investidura'; mientras que si hubiera más de un candidato los parlamentarios llamados a la votación pública nominal responderían con el nombre de uno de los candidatos o bien declararían que se abstienen.

Si hay varias propuestas, resultaría elegido lehendakari quien lograse la mayoría absoluta de la Cámara. Si ninguna candidatura lo consigue, se celebra una segunda votación en la que resulta elegida la candidatura con mayor número de votos. En caso de empate entre las candidaturas más votadas, se resolverá con una nueva votación entre ellas, saliendo elegida la que obtenga el mayor número de votos.

De persistir el empate, la Presidencia del Parlamento, junto a la Mesa y la Junta de Portavoces, establecerá el calendario para las sucesivas votaciones. Mientras no se designe al lehendakari no se pueden incluir en el orden del día de la Cámara otros asuntos, salvo por razones extraordinarias o de urgente necesidad.

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