La cesión de excedentes entre barcos está permitida pero debe realizarse en la mar, fuera del puerto
OVIEDO,SANTANDER 14 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa) aplica desde hoy la Orden por la que se regulan las capturas y desembarques de determinadas especies pelágicas, en concreto jurel o chicharro y sardina, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. La norma afecta a cinco puertos asturianos.
Los volúmenes máximos autorizados para cada una de las especies son seis toneladas por día en el caso del jurel o chicharro; siete para la sardina; dos para la parrocha (sardina de 11 a 15 centímetros de talla); y diez toneladas diarias en el caso de mezcla o varios, según la resolución del MAPA recogida por Europa Press.
Esta orden es de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, autorizadas para la pesca con artes de 'cerco' en el mencionado caladero, que se encuentren incluidas en el Registro de Buques Pesqueros y en el censo oficial de buques de esta modalidad de pesca, o procedentes de censos de otras modalidades, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros.
Las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán en el volumen de sus capturas y desembarques, por día natural, a los límites máximos establecidos en la Orden del MAPA, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
CESIÓN DE EXCEDENTES
Si las capturas obtenidas superasen las cantidades señaladas, la cesión de los excedentes entre embarcaciones podrá efectuarse exclusivamente cuando se lleve a cabo en la mar, fuera de puerto, quedando prohibido el trasbordo y traspaso de dichos excedentes en otras condiciones.
Las tallas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en la normativa. No obstante, en el caso del jurel se admitirá un cinco por ciento en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre 12 y 14 centímetros.
En Asturias están autorizados para el desembarque de especies pelágicas los puertos de Lastres, Gijón, Avilés, Cudillero y Luarca, mientras que en Cantabria se podrá desembarcar en Castro Urdiales, Laredo, Colindres, Santoña, Santander y San Vicente de la Barquera; en el País Vasco, Fuenterrabía, Pasajes de San Pedro, San Sebastián, Guetaria, Motrico, Ondárroa, Lequeitio, Elanchove, Mundaca, Bermeo, Ciérvana y Santurce; y en Galicia, Ribadeo, Foz, Burela, San Ciprián, Cillero, Cariño, Sada, La Coruña, Malpica de Bergantiños, Lage, Camariñas, Corcubión, Portosín, Aguiño, Riveira, Cambados, Portonovo, Bueu, Marin y Vigo.
En el caso de que se pretenda realizar el desembarque de especies pelágicas en algún puerto distinto de los mencionados, deberá previamente comunicarse esta circunstancia, con una antelación mínima de dos horas, al Area Funcional o Dependencia de Agricultura y Pesca en la provincia correspondiente, así como a las autoridades pesqueras de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral radique el puerto en cuestión.