OVIEDO 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la promotora Proinasa contra una sentencia de 2007 de la Audiencia Provincial de Oviedo y ha condenado a la empresa a indemnizar a la Comunidad de Propietarios Picu Fontanielles, de Colunga, por incumplir un contrato de compraventa de viviendas sobre plano.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera que el promotor es "un encargado de la construcción del edificio que ha vendido sobre plano" y, en consecuencia, será "responsable de los defectos vicios de la construcción que presente el inmueble durante un plazo de quince años". Una responsabilidad que se concreta en el artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.
Según consta en la sentencia, la promotora demandada ofreció unos folletos de propaganda la venta de viviendas de una urbanización con servicios comunes
Posteriormente, la comunidad de propietarios y veinte particulares denunciaron que faltaba la entrega de instalaciones comunes, que las calidades diferían de lo contratado, defectos constructivos en el portal, plazas de aparcamiento más pequeñas de lo ofertado, problemas en el sistema de calefacción y servicios, como el agua y el alcantarillado, que no habían sido dados de alta y de los que tuvo que hacerse cargo la comunidad.
Por su parte, el promotor alegó que sólo era la promotora y que, como tal, no había participado en el proceso constructivo, a lo que añadió que había transcurrido ya el plazo de dos años desde el otorgamiento de las escrituras y que había "actos de aceptación de los desajustes".
La demanda de los vecinos fue estimada en mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Oviedo, que condenó a Proinasa a resarcir las peticiones. Ésta, por su parte, apeló a la Audiencia Provincial, que, en enero de 2007, estimó parcialmente el recurso. Pese al nuevo pronunciamiento, la promotora recurrió en casación al Supremo, quien lo admitió en junio de 2009.
Ahora, con fecha ocho de marzo de 2011, el Supremo condena a Proinasa a abonar aproximadamente 60.000 euros a los propietarios, de los que 48.997 euros corresponden a incumplimientos en las calidades de las viviendas, 5.381 a defectos en el portal y 3.032 euros al exceso en los consumos de gasóleo y agua caliente sanitaria, así como al pago de las tasas de enganche.