El TSJA ratifica la condena a 5 años de cárcel al abogado gijonés que se quedó con 180.000 euros de un matrimonio

Publicado: viernes, 30 abril 2021 12:17

OVIEDO, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El TSJA ha dictado sentencia por la que se desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la representación legal de un abogado gijonés que fue condenado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, a cinco años de prisión, una indemnización por los perjuicios ocasionados de 180.906, 5.000 euros por daños morales, y una multa de once meses a 12 euros diarios, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, de especial gravedad por la situación económica en la que dejó a sus víctimas.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Según informan desde el TSJA, se da por probados todos los hechos recogidos en la sentencia de instancia y, apoyándose en la abundante jurisprudencia existente al respecto, considera que, en lo sustancial o esencial "dichos hechos se ajustan a los de las acusaciones, pues, en síntesis, relatan que el acusado, de forma constante y sostenida durante años, abusando del poder otorgado por la víctima, realizó importantes y numerosas disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria que aquella y su marido tenían, disponiendo del dinero en su exclusivo beneficio, ocasionando a los titulares una penuria económica que llevó a la esposa a pedir limosna y cifrando el total del dinero con el que se quedó indebidamente el acusado en la cantidad de 180.904,74 euros".

Así mismo los magistrados destacan el "detallado desglose que realiza ejemplar y exhaustivamente la sentencia, conforme al resultado de la documental practicada, de los reintegros realizados por el acusado en diferentes años" y añaden que el que no coincida exactamente con el contenido de los escritos de acusación, no supone un apartamiento de los hechos presentados por las acusaciones en sus aspectos fundamentales.

En consecuencia, no se estima que se hubiera vulnerado el principio acusatorio ni que se haya causado indefensión al apelante.

En lo que se refiere a una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el texto del TSJA apunta que "la sentencia apelada resulta modélica en la motivación del juicio histórico" y en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario "procede de forma ortodoxa a realizar las dos operaciones que integran el proceso valorativo", que son interpretar el resultado de los medios de prueba y hacerlo en íntima conexión relacional con el relato secuencial de hechos que declara probados.

Para los magistrados, por todo ello, "la prueba de cargo practicada es abrumadora y fue ejemplarmente valorada por la Sala con una motivación modélica, razonable y coherente" e "igualmente refuta, con argumentos apegados a la lógica más elemental, la versión exculpatoria ofrecida en el plenario por el acusado y la documental aportada por la defensa para justificarla".

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