Concedida autorización administrativa al parque eólico de Lantueno y se somete a información uno en Somballe

Actualizado: miércoles, 17 diciembre 2008 11:53

SANTANDER, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Industria de Cantabria ha notificado la concesión de autorización administrativa del parque eólico Lantueno, de 15 MW de potencia, y el trámite de información de la solicitud de declaración de utilidad pública de otra instalación eólica en Somballe, con diecisiete aerogeneradores de 1500 kW de potencia unitaria.

Según consta en dos resoluciones publicadas hoy, y recogidas por Europa Press, en el primer caso, la Dirección General de Industria ha dictado una resolución por la que se otorga la autorización administrativa del parque eólico de Lantueno, de 15 MW de potencia, situado en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes.

En el segundo caso, Industria notifica resolución de información pública de declaración de utilidad pública del parque eólico de Somballe.

En concreto, somete a información pública la solicitud de 'Bóreas Eólica 2, S.A', de declaración de utilidad pública para la instalación del parque eólico de Somballe, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoo de Yuso, con diecisiete aerogeneradores de 1500 kW de potencia unitaria.

La solicitud incluye la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores, la ocupación de parte de los caminos de acceso e internos, de las plataformas de montaje, servidumbre de paso subterráneo de líneas eléctricas internas y externas y la ocupación de terrenos para el montaje y ejecución de las obras y lo necesario para las labores de explotación, mantenimiento y reparación durante la vida útil de la instalación.

Según explica la resolución, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o adquisición de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, así como la servidumbre permanente del paso, con la prohibición de efectuar trabajos de arada o similar, así como plantar árboles y arbustos, y en general, efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perjudicar el buen funcionamiento de las instalaciones.