Excluida del ámbito del POL la depuradora de las Ventas, situada al sureste de Somo

Depuradora Ribamontán Al Mar
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 27 septiembre 2011 11:16

SANTANDER, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) ha procedido al ajuste cartográfico del Plan de Ordenación del Litoral en el término municipal de Ribamontán al Mar, excluyendo del ámbito del POL la depuradora de las Ventas, situada al sureste de Somo, según información hecha pública por la Dirección General de Urbanismo

Dicho ajuste tiene su origen en la tramitación de la moficación puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Ribamontán al Mar, en la que se ha detectado una discrepancia entre el suelo clasificado como urbano en el planeamiento municipal vigente, y el recogido en el Anexo I de la Ley de Cantabria del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

Según consta en el acta de la Comisión, consultada por Europa Press, en relación a los ajustes cartográficos, la disposición transitoria 12ª del POL dispone que hasta la adaptación de los planeamientos urbanísticos a esta Ley, las contradicciones que puedan detectarse entre los suelos clasificados como urbanos en el planeamiento urbanístico vigente en cada término municipal y los recogidos en el Anexo I de la Ley, se resolverán por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a propuesta del Ayuntamiento interesado o de oficio por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los efectos de su posible exclusión o inclusión del ámbito de aplicación de la Ley del POL.

El acta de la CROTU señala que, efectivamente, se ha comprobado que el suelo correspondiente al Sistema General de equipamientos y servicios públicos SG-34 (depuradora de las Ventas) situado al sureste de Somo, está incluido en la categoría Protección Intermareal (PI) del POL, cuando debería estar excluido de su ámbito de aplicación por contar con la clasificación de suelo urbano en el planeamiento municipal vigente del término municipal de Ribamontán al Mar.

A la vista de todo ello, se ha acordado que procede el ajuste cartográfico del POL excluyendo del ámbito de aplicación del mismo el Sistema General SG-34 según la delimitación del suelo urbano de las Normas Subsidiarias de Ribamontán al Mar.

PLAN COMPETITIVIDAD DEL SURF

Por otro lado El Ayuntamiento de Ribamontán al Mar tramitó expediente relativo a la modificación puntual número 7 de sus Normas Subsidiarias, que contenía dos modificaciones, una de ellas, para posibilitar el desarrollo del plan de competitividad del surf, para lo cual se propone modificar la calificación de 400 m2 de suelo urbano que actualmente forma parte del Sistema General de espacios libres número 8 (Paseo Marítimo de Somo) y que pasarían a ser Sistema General de equipamiento deportivo, facilitando la construcción de la "casa del surf" y de una zona de Skate Park.

Dicha modificación quedaba pendiente de proceder a un ajuste cartográfico del Plan de Ordenación del Litoral, así como de que por el Ayuntamiento se justificara la innecesariedad de mayores sistemas generales de espacios libres.

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones, la CROTU ha procedido a ese ajuste cartográfico, y en cuanto a la segunda, el Ayuntamiento ha remitido un escrito justificando la citada innecesariedad de mayores sistemas generales de espacios libres, por lo que la Comisión propueso informar favorablemente dicha modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ribamontán al Mar.