SANTANDER, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
Este martes, día 30 de abril, entrará oficialmente en vigor el Decreto del pasado 18 de abril que modifica el de septiembre de 2003 por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El decreto que ahora se modifica aprobó, en el año 2003, la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, un órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Sin embargo, el Decreto de junio de 2011, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el de 7 de julio del mismo año, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinan la necesidad de adecuar la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo a lo previsto en las nuevas estructuras.
De este modo, el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente, cargo que ostentará el presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue, y por treinta y cinco vocales, según recoge el Decreto, consutaldo por Europa Press.
Así, formarán parte de dicho órgano el director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística; el director general de Urbanismo; y un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los titulares de las mismas, y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.
Igualmente el Consejo contará con un representante de la Administración General del Estado; y tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.
También contará con un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, designados por su propia Corporación: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; de Arquitectos; de Geógrafos; de Abogados; de Arquitectos Técnicos; de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; de Biólogos; de Economistas; de Ingenieros de Minas del Norte; Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Castilla y León y Cantabria; de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cantabria; de Ingenieros de Montes de Cantabria; y de Ingenieros Técnicos Forestales. Delegación Territorial en Cantabria.
Asimismo entre los vocales figuran un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad; dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, designados por el Gobierno; y dos representantes propuestos por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del medio ambiente, designados también por el Gobierno.
Finalmente, formarán parte del Consejo un representante designado por la Asociación de Constructores y Promotores cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Cantabria; un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria; y un representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Decreto establece que el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que estime conveniente para el mejor asesoramiento del Consejo. Actuará como asesor el director general del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.
La regulación establecida en el Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto en cuanto no se proceda a efectuar por parte de los órganos competentes nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.