Medio Ambiente convoca ayudas por 200.000 euros para financiar el procedimiento de evaluación ambiental de los PGOU

PGOU Ampuero
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 30 abril 2013 11:29

SANTANDER, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, ha convocado subvenciones por importe de 200.000 euros para este año, destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y forman parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde dicho departamento.

Las subvenciones se dirigen a la elaboración de aquellos documentos y a la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión --para su adaptación a la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria-- esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Según detalla la convocatoria, consultada por Europa Press, serán gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

A estas ayudas se podrán acoger los Ayuntamientos que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan requisitos como haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental; no haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado; y no haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Los gastos que se consideren auxiliables podrán ser subvencionados en su totalidad, salvo en el caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con las limitaciones en su en función de las cifras de población de derecho que correspondan al ayuntamiento, de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Así, para los ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes, el límite se fija en 35.000 euros; para los de entre 10.000 y 25.000 habitantes, en 30.000 euros; y para los ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes, el límite será de 25.000 euros.

FASES

La Orden destaca que, dada la prolongada duración del procedimiento de evaluación ambiental, que habitualmente excede un ejercicio presupuestario, y a los efectos de facilitar la imputación parcial de los costes totales de dicho procedimiento por parte de los ayuntamientos, se establecen varias fases, a las que se atribuyen la proporcionalidad de costes, a razón de un 25% del coste total en cada una de ellas.

Así, la primera fase se considerará concluida cuando se publique en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución del director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia para el PGOU; mientras la segunda se considerará concluida cuando finalice la información pública previa del documento del PGOU al que se deben incorporar tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental previo como las observaciones y sugerencias hechas por el órgano ambiental.

Una tercera fase se considerará concluida cuando, finalizada la fase de consultas e información pública del documento de Aprobación Inicial del PGOU junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo, el Ayuntamiento remita al órgano ambiental dichos documentos, el resultado de dichas consultas y cómo las mismas se han tomado en consideración, al objeto de solicitar la elaboración de la memoria ambiental.

A su vez la cuarta fase se considerará concluida cuando, una vez aprobado definitivamente el PGOU, el Ayuntamiento ponga a disposición del órgano ambiental la documentación a que se refiere la Ley de Control Ambiental Integrado.

Cada Ayuntamiento deberá presentar una única solicitud, con independencia de la fase o fases a que se refiera. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de treinta días naturales.

La convocatoria precisa que los Ayuntamientos podrán presentar una solicitud por cada convocatoria de ayudas que tenga lugar hasta que se produzca la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de su planeamiento.

Además, las solicitudes que no hubieran obtenido subvención en una convocatoria, podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, siempre y cuando el interesado presente la correspondiente solicitud.