El nuevo vial de conexión de la Ronda Boulevard con el Mortuorio no precisa de evaluación ambiental

Torrelavega, Tráfico, Rotonda
EUROPA PRESS
Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 2 enero 2013 12:54

TORRELAVEGA 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

La modificación puntual número 49 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, consistente en la incorporación al PGOU de un nuevo vial de aproximadamente 40 metros de longitud, que conecta la Ronda Boulevard con la Unidad Urbanística Integrada del Mortuorio, no precisa de evaluación ambiental.

Así consta en una resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, relativa a la modificación puntual número 49 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega.

Según consta en la resolución, consultada por Europa Press, la conexión de la Unidad Urbanística Integral del Mortuorio que contempla el Plan General de Ordenación de Torrelavega con el Boulevard-Ronda (Sistemas Generales) no resulta "satisfactoria ni suficiente" dada su escasa sección transversal y pronunciada pendiente que, de hecho, impide atender las exigencias establecidas en la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas.

La resolución añade que el contenido de la modificación no altera aspectos normativos, limitándose a la previsión de un tramo viario de aproximadamente 40 metros de longitud, desde el límite de la Unidad Urbanística Integrada del Mortuorio hasta su conexión con el Sistema General Viario denominado Boulevard-Ronda.

Así, sometida la modificación puntual número 49 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega al procedimiento de evaluación ambiental, y teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por los organismos consultados, se concluye que dicha modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por tanto, el plan o programa de referencia no ha de ser objeto de evaluación ambiental, por lo que no es precisa la preparación y presentación del informe de sostenibilidad ambiental, todo ello, sin perjuicio de informar al órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior de la propuesta de plan o programa para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Frente a la resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, y Urbanismo.

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