SANTANDER 19 Abr. (EUROPA PRESS) -
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales en el pueblo de Bueras (Voto), ya aprobada definitivamente, tiene entre sus objetivos delimitar de manera concreta y precisa los límites del Suelo Rustico de Protección Ordinaria para Actividades Extractivas (Explotación Minera).
El documento urbanístico tiene por objeto la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Voto y se ha redactado a instancia del Equipo de Gobierno Municipal, siguiendo sus indicaciones y directrices en materia de política urbanística, dentro de los límites establecidos al efecto en la Ley de Cantabria de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
Según recoge el documento, consultado por Europa Press, el Ayuntamiento de Voto pretende así dar una respuesta "rápida" a las necesidades de adecuación del planeamiento vigente en aspectos puntuales y concretos de su normativa urbanística.
Dichas necesidades hacen referencia a recoger "con claridad" la categoría de Suelo Rustico de Protección Ordinaria Actividades Extractivas Explotación Minera SRPO-AEM, (equivalente en las NNSS al Suelo No Urbanizable Minero SNU-M) y sus alcances, tanto dentro de la documentación escrita como de la documentación gráfica.
Igualmente, dentro del Suelo Rustico (equivalente en las NNSS al Suelo No Urbanizable) del término municipal, se pretende adecuar la calificación de Suelo Rustico de Protección Ordinaria Actividades Extractivas Explotación Minera SRPO-AEM, (equivalente en las NNSS al Suelo No Urbanizable Minero SNU-M) a los perímetros autorizados para la explotación minera por las administraciones competentes, haciéndolos coincidir con la calificación del suelo especifica para tal fin, y subsanando así la discrepancia entre los perímetros de ambos que existen en la actualidad.
También pretende delimitar de manera concreta y precisa estos puntos y perímetros de explotación autorizados, con el fin de que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana actualmente en proceso de redacción, recoja también "con claridad" la realidad física y administrativa.
De hecho --señala el documento-- en los presupuestos iniciales y orientaciones básicas de este nuevo planeamiento, ya recogen un Suelo Rústico de Protección Ordinaria destinado a canteras, cuya delimitación ya recoge aproximadamente el verdadero perímetro autorizado para la explotación minera.
Igualmente es objeto de la modificación el delimitar y acomodar "con exactitud" los limites de la calificación de Suelo Rústico de Protección Ordinaria Actividades Extractivas Explotación Minera (equivalente en las NNSS al Suelo No Urbanizable Minero SNU-M) a las determinaciones del Plan de Ordenación del Litoral, con especial hincapié en las porciones de terrenos categorizadas por este como zonas de Protección Ecológica, y haciendo coincidir ambas delimitaciones.