Anulado el justiprecio de una finca expropiada para construir el Distribuidor de la Marga

Distribuidor De La Marga
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 10 septiembre 2015 19:53

   Ascendió a 498.000 euros frente a los 3,4 millones que reclama la perjudicada

   SANTANDER, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el justiprecio de 498.000 euros fijado de una finca de la Seguridad Social de Santander que resultó expropiada por la construcción del distribuidor de La Marga-La Albericia, que deberá volver a valorarse.

   De esta forma, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC del pasado 28 de julio, se estima parcialmente el recurso de la Seguridad Social contra la valoración realizada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

   La Seguridad Social discrepa de esta valoración y reclamaba que el justiprecio de esta finca, clasificada como suelo urbanos consolidado y considerada como un equipamiento de interés público y social qie mpo toeme asogmada edificabilidad o uso privado.

   La afectada pedía que el justiprecio para esta finca ascendiera a 3,4 millones y en su recurso, se mostraba disconforme con el método aplicado para calcular el valor de repercusión del suelo.

   En contra de lo expresado por la Seguridad Social, el abogado del Estado, que representa al Jurado de Expropiación, defendía la corrección aplicada en el coeficiente de poderación de usos que utilizó el jurado para calcular el valor de repercusión del suelo.

   Señalaba que "la norma aplicable no prevé coeficiente alguno para el uso en equipamientos de carácter público". "Equiparar los públicos a los privados carece de justificación pues en aquellos no está presente el ánimo de lucro", defiende el abogado del Estado.

   Además, señala que, aunque ha de valorarse la pérdida de aprovechamiento que se produce en el expropiado, en este caso señala que la edificabilidad de la finca estaba "agotada" por lo que consideraba que la indemnización no puede ser la de una finca con unas posibilidades de edificación "intactas".

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala coincidía con el tipo de método que debía aplicarse para calcular el valor de repercusión del suelo, que no era el aplicado en su cálculo por el jurado.

   Y añadía en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, que el jurado tendrá la "obligación" de fijar un nuevo valor de repercusión superior al establecido.