Cantabria define la necesidad especial de los menores en adopción

Europa Press Cantabria
Actualizado: lunes, 4 abril 2016 11:43


SANTANDER, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno regional ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que define la necesidad especial en los menores en adopción a efectos de la diferencia
máxima de edad entre éstos y los futuros adoptantes.

La Ley de 28 de julio de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece que el adoptante deberá ser mayor de 25 años (si son dos, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad) y, en todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de al menos 16 años y no podrá ser superior a 45 años. Aunque si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

En este sentido, la regulación sobre la diferencia de edad contenida en la Ley de Cantabria remite a la del Código Civil y hace necesario delimitar qué son "necesidades especiales" en los menores de cara a quienes se ofrezcan para su adopción.

Así, se consideran menores con necesidades especiales a los que tienen discapacidades o limitaciones psíquicas; a los que tienen discapacidades o limitaciones físicas; discapacidades o limitaciones sensoriales; enfermedades o trastornos graves; antecedentes familiares de enfermedades hereditarias graves; menores para los que, en función de sus antecedentes personales, familiares o sociales u otras circunstancias de análoga relevancia, se prevean especiales difi cultades de vinculación, adaptación o integración familiar; y menores que, intentada la adopción por personas menores de cuarenta y cinco años que se ofrecen para adoptar, no han podido ser adoptados.

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