CANTABRIA.-Educación publica las instrucciones para la implantación del decreto del currículo de Primaria

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EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 30 junio 2014 8:31

SANTANDER, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden que dicta instrucciones para la implantación del decreto que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según la orden, consultada por Europa Press, en el año académico 2014-2015 se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º, 3º y 5º de la Educación Primaria regulados por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Mientras, en el año académico 2015-2016 se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos 2º, 4º y 6º de la Educación Primaria regulados por la LOMCE.

La orden indica que la Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. A efectos organizativos y de coordinación docente, los cursos se agruparán en dos niveles, de tres cursos de duración cada uno.

Durante los tres cursos que componen cada uno de los niveles, con el fin de facilitar el seguimiento del alumnado, se garantizará, con carácter general, la permanencia del mismo tutor con el grupo de alumnos. Asimismo, se procurará la permanencia en este periodo del mismo equipo docente.

Con carácter general, corresponde al maestro con la especialidad de Educación Primaria la responsabilidad de impartir todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera Lengua Extranjera, Religión y los contenidos de Música, a cargo de maestros con la especialidad correspondiente.

Los centros que impartan Educación Primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por aula, aunque el número podrá ser incrementado como consecuencia de la permanencia de los alumnos durante un año más en el curso o cuando se produzcan necesidades inmediatas de escolarización.

La organización de la impartición del área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas será flexible para permitir su adaptación a lo largo del curso a las condiciones y evolución académica de cada alumno.

Los centros docentes remitirán, antes del 1 de febrero, junto con la solicitud de autorización de nuevas áreas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, un proyecto en el que se justifique en qué medida esta área o áreas contribuyen a alcanzar el grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa, así como la propuesta de contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y especialidad docente a la que se atribuye su impartición.

El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo.

Los centros podrán incluir en el proyecto curricular una distribución horaria diferente a la establecida, asignando hasta un máximo de dos horas semanales al área de libre configuración autonómica.

Los tutores serán designados por el director, a propuesta del jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro de profesores. No obstante, el director con el fin de facilitar la organización del centro y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, podrá asignar la tutoría a otro maestro, previo informe motivado al Servicio de Inspección de Educación.

Los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los órganos de coordinación docente de los centros públicos y los correspondientes en los centros privados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años salvo excepciones.

Durante el curso 2014-2015, los centros educativos ofertarán en quinto curso dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica únicamente las siguientes áreas: Refuerzo y Profundización en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, y Segunda Lengua Extranjera, siempre que los centros docentes la hubieran impartido en el segundo o tercer ciclo de la Educación Primaria en el curso 2013-2014 y cuenten con recursos para seguir haciéndolo.

Los maestros que, durante el curso escolar 2013-2014, formen parte de los equipos docentes en primero, tercero y quinto curso de Educación Primaria, continuarán impartiendo docencia en el curso escolar 2014-2015 a los mismos grupos de alumnos en los cursos segundo, cuarto y sexto, respectivamente, hasta finalizar el correspondiente ciclo.

En el curso 2014-2015, la asignación de las tutorías, áreas y actividades docentes al resto de cursos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto; y la asignación de las tutorías, áreas y actividades docentes en el curso 2015-2016 se realizará igualmente según la citada orden salvo para quienes durante el curso 2014-2015 hubieran ejercido la tutoría de un grupo de alumnos en primer curso, que continuarán como tutores del mismo hasta finalizar el primer nivel.

Los centros educativos en los que existan unidades que agrupen a niños de distintas edades podrán solicitar al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo acuerdo adoptado por el Claustro de profesores, la implantación a partir del curso 2014-2015 del currículo para los alumnos matriculados en segundo, cuarto y sexto curso de Educación Primaria.