Racing recurre la sentencia que impide modificar el convenio

Campo del Racing
Foto: RACING
Actualizado: jueves, 19 marzo 2015 9:49

SANTANDER, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Real Racing Club ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander del 5 de marzo que denegaba la modificación de su convenio de acreedores.

   La entidad verdiblanca ha asegurado en un comunicado, remitido anoche, que el citado convenio "no contó con ninguna adhesión de acreedor privilegiado, ni antes de su aprobación ni con posterioridad a la misma" y que "no existen acreedores privilegiados de carácter no públicos afectados por la propuesta de modificación del mismo".

   Además, el Racing ha explicado que el plan de viabilidad de la sociedad, que contó con el informe favorable de los administradores concursales que estuvieron al frente de la entidad, se titula 'Propuesta de convenio para los acreedores ordinarios', por lo que "ninguna duda puede existir sobre a quién iba dirigida la modificación del convenio planteada", ha sostenido.

   Finalmente, el club verdiblanco ha concluido esgrimiendo que es "claro" que el quorum de los acreedores privilegiados exigido por ley "no era requisito para que fuese aprobada la solicitud de modificación del convenio propuesta, siempre y cuando, como es el caso, el quorum exigido para los acreedores ordinarios superado, en este caso con más del 63%".

   En una sentencia hecha pública el pasado 9 de marzo, el Juzgado de lo Mercantil de Santander denegaba la propuesta de modificación del convenio de acreedores solicitada por el Racing el 16 de diciembre de 2014.

   Según la misma, las adhesiones a la propuesta de convenio han sido del 63,21% en los créditos ordinarios, mientras que respecto de los privilegiados, no se ha logrado ninguna adhesión, constando la oposición de Inmoarrabi.

   El juez señalaba que las medidas propuestas para la modificación del convenio no superaban la quita del 50% ni la espera de cinco años, lo que encaja en las previsiones de la Ley Concursal. Pero añade que para entenderse aceptada la modificación, deberán adherirse el 60% de los acreedores ordinarios, -lo que se ha logrado-, y el 65% de los privilegiados, "lo que no se ha logrado".