El impulsor de una obra indebidamente ejecutada deberá ingresar 41.000 euros al Ayuntamiento para demolerla

Actualizado: martes, 12 febrero 2013 10:55

SANTANDER, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El impulsor de unas obras indebidamente ejecutadas en el Paseo Pereda de Santander deberá ingresar en las arcas municipales, con carácter cautelar y a reserva de liquidación definitiva, la cantidad de 41.680,98 euros que es el importe en que se valoran las obras de demolición que deberá ejecutar el Ayuntamiento de forma subsidiaria.

Según consta en la notificación del acuerdo, consultada por Europa Press, al expedientado se le ordenó, a finales de marzo del año 2011, que en el plazo de un mes procediera a la demolición de lo indebidamente construido en el Paseo de Pereda, número 23, y a la restitución de la fachada a su estado original.

Por Decretos de fecha 5 de diciembre de 2011 y de 6 de septiembre de 2012 se impuso al interesado multas coercitivas por importe cada una de ellas de 610,82 euros, con la finalidad de que el interesado derribase lo indebidamente ejecutado.

Sin embargo, y según señala la resolución, a día de hoy, no se tiene conocimiento de que se haya producido la demolición de lo ordenado por el interesado, con lo que las multas coercitivas "no han cumplido su finalidad", cual es el conminar al interesado para que éste derribase "voluntariamente" lo indebidamente ejecutado, por lo que subsidiariamente deberá ejecutarlo el Ayuntamiento.

Las obras a realizar tienen un coste aproximado de 37.070,88 euros en concepto de ejecución material y de 4.610,10 ? en concepto de gestión del proyecto.

A dichos efectos se requiere al implicado para que proceda a ingresar en las arcas municipales, con carácter cautelar y a reserva de liquidación definitiva, la cantidad de 41.680,98 ?, importe en que se valoran las obras de demolición a realizar en ejecución subsidiaria.

La notificación advierte que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora y del recargo del período ejecutivo del 5, 10 ó 20%, según corresponda.

Contra el decreto, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, en el plazo de dos meses.