SANTANDER 12 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha aprobado el documento de referencia para la evaluación de los efectos en el medio ambiente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la Actuación Urbanística de Entrelindes, en Liencres, término municipal de Piélagos.
Según señala la resolución, de fecha 27 de julio, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el ámbito sobre el que se pretende la modificación puntual de las determinaciones de la normativa municipal se encuentra actualmente clasificado como suelo urbano de Liencres y está afectada por la Ordenanza de Edificación número 4, Residencial de Baja Densidad con Segregación de Usos, perteneciente a la modificación y adaptación del Plan General de Piélagos, aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 13 de octubre de 1993.
La resolución explica que, con el propósito de mejorar y concretar el objeto y contenido de la modificación puntual, el Ayuntamiento de Piélagos remitió, con fecha 13 demayo de este año, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, un nuevo documento de la modificación puntual, en el que se reformula su contenido, de modo que los terrenos incluidos en su ámbito, pasan a constituir un Sector de Suelo Urbanizable Delimitado.
El documento de referencia expone que el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) identificará, describirá y valorará los probables efectos significativos en el medio ambiente de la ejecución y aplicación de la modificación puntual, incluidos los principales impactos derivados de las actividades que dicha modificación posibilita de forma genérica.
Al respecto, el órgano ambiental aprecia una serie de afecciones, que coinciden con algunas observadas en el trámite de consultas previas por las administraciones y organismos previsiblemente afectados.
Por ello, y de modo más concreto, en el ISA se identificarán y valorarán las afecciones sobre los siguientes valores ambientales: afección a la estructura y morfología del territorio, al modelo territorial, y a la tipología de los asentamientos, en esta clase y categoría de suelo; afección sobre el planeamiento territorial y urbanístico jerárquicamente superior; sobre la calidad paisajística del ámbito y entorno urbano y periurbano; sobre el medio socioeconómico, o sobre la sostenibilidad económica; y efectos acumulativos de actuaciones urbanísticas cercanas de igual naturaleza
Además, el Ayuntamiento promotor someterá el expediente a Información Pública y Consultas, que consistirán en la exposición pública de la modificación puntual, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, advirtiendo que la consulta se dirige tanto al publico en general como a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas, con un plazo de 45 días para examinar ambos documentos y realizar alegaciones y observaciones.
Durante el mismo periodo y por el mismo plazo se efectuará la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado del procedimiento de evaluación ambiental.