SANTANDER, 10 May. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Polanco que aumenta el suelo urbano y reduce en cambio la superficie urbanizable, debido a la desaparición del urbanizable productivo en el Puerto de Requejada que contraviene el Plan de Ordenación del Litoral (POL).
El Plan General de Ordenación Urbana de Polanco, promovido por el Ayuntamiento de Polanco, tiene por objeto fundamental la revisión del planeamiento vigente en la actualidad en dicho término municipal y su adecuación al marco legislativo vigente.
La alternativa propuesta incrementa el suelo urbano debido a la incorporación de terrenos que cumplen los requisitos para ser considerados como tales y por la incorporación de la calificación de Núcleo Rural como Suelo Urbano en Núcleo Tradicional tal y como establece la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, según el Ayuntamiento.
Por contra, la superficie urbanizable propuesta disminuye debido a la desaparición del urbanizable productivo en el Puerto de Requejada que contraviene el POL y la necesidad de preservar la zona de ribera donde se ubica.
Según consta en la memoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, respecto a los Suelos Rústicos de Especial Protección, la propuesta opta por adecuarse a los criterios establecidos por las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) en cuanto a la denominación y características de los mismos.
Para la clasificación de los mismos, se han tenido en cuenta las consideraciones de los informes sectoriales recibidos, las directrices del POL, recomendaciones de las NUR y el Estudio de Inundabilidad para un período de retorno de 500 años.
Por otro lado, las previsiones de crecimiento se localizan principalmente en torno al núcleo principal de Polanco en terrenos cuyas características no implican incompatibilidad con su transformación urbana conforme a los planes y normas de ordenación territorial y a la legislación sectorial en razón a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, agrícolas, de riesgos naturales acreditados, etc.
Según consta en el documento, los suelos urbanos que no han sido desarrollados totalmente, son ordenados en coherencia con los colindantes y agrupados en Unidades de Actuación. Principalmente son zonas residenciales de edificios unifamiliares y colectivos, y las ubicadas en el Polígono de Requejada y en la Venta de la Deseada en Rumoroso, destinadas a uso productivo.
Dentro del Suelo Urbano, se debe localizar la Unidad Singular Puerto de Requejada respondiendo a la Disposición Transitoria Undécima establecida por el POL.
En cuanto a los Suelos Urbanizables o de nuevo crecimiento se dividen en 4 zonas; Requejada-Mar, Polanco y núcleos cercanos, Barrio de Mijares y Rinconeda-Posadillo. Del total de los urbanizables, 13 se destinan a usos residenciales de baja densidad y los 2 restantes a actividades productivas con aprovechamiento medio.
El desarrollo residencial se basa en un modelo poco densificado con tipologías edificatorias poco impactantes dispuestas en tres tipologías básicas; unifamiliar aislada, unifamiliar adosada y la compuesta por planta baja más dos alturas en bloque aislado. El Suelo urbanizable propuesto da cabida a 1.403 viviendas aproximadamente.
CARENCIAS
La memoria ambiental señala que una vez revisado el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) se han detectado ciertas carencias o deficiencias, tanto en relación con su contenido general como con lo exigido por el Documento de Referencia.
De entre ellas, señala como las más relevantes, que sólo se analiza la alternativa "cero" y la propuesta por el Documento de Aprobación Inicial del Plan, sin que se acredite que es la única alternativa viable.
Además indica que aunque se ha incluido la interacción del PGOU con el POL, no se ha incluido un apartado que evalúe la interacción con otros planes y programas como son el Plan de Residuos de Cantabria, el Plan Energético de Cantabria 2006-2011, Propuesta del Plan Director de Saneamiento, Depuración y Calidad de las aguas de Cantabria (2007-2010), o Plan Director de Abastecimiento en Alta de Cantabria (2007-2012).
Indica también que el ISA no ha justificado la necesidad de la superficie propuesta de los suelos urbanizables representados en la cartografía. Dicha justificación --dice-- debía hacerse teniendo en cuenta la superficie existente de suelo urbano no consolidado sin desarrollar.
En cuanto a la propuesta de Suelo Rústico de Protección Ordinaria, la memoria indica que ocupa una superficie tal, que el uso permitido por la propuesta deberá ser limitado para evitar que se produzca un desarrollo diseminado de muy baja densidad y compacidad, con las dificultades que esto provocaría en lo que respecta a consumo de recursos e infraestructuras.
Añade al respecto que abarca la práctica totalidad del núcleo de Rumoroso, extendiéndose entre los tres barrios que lo componen, e indica que deberá ser controlado, más --destaca-- teniendo en cuenta que en este tipo de suelo se prevé un crecimiento lento, porque según el ISA sus características permitirían que los núcleos crecieran sobre ellos.
ACTUACIONES DEL PLAN QUE DEBEN SER REFORMULADAS
La memoria ambiental señala que el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Polanco reconoce que la propuesta de desarrollo ocupa una considerable superficie que actualmente posee un uso primario, encontrándose algunos de los sectores urbanizables propuestos en zonas de alto valor agrológico, cuya transformación tendrá consecuencias irreversibles, pero cuyo desarrollo entiende necesario debido a la demanda de suelo para vivienda, industria y usos terciarios.
Sin embargo, este órgano ambiental aprecia que el ISA no valora ni de una forma global ni todos los efectos que conllevará la transformación de estos sectores, sino que realiza la valoración de cada sector urbanizable de forma individual, lo que se considera inadecuado dada la gran extensión propuesta de suelo urbanizable, cuya necesidad no ha sido justificada adecuadamente desde el punto de vista medioambiental.
Así considera conveniente la defensa de las tierras de alta capacidad agrológica, siempre y cuando los instrumentos de ordenación territorial no prevean otro uso como resultado de la consideración, valoración y ponderación de factores económicos, sociales y ambientales que incidan sobre el territorio. Por ello --dice-- la transformación de este tipo de suelos deberá realizarse justificando que estos suelos no son merecedores de un régimen de especial protección.
Además señala que atendiendo a la concurrencia de los diferentes criterios ambientales que justifican la conservación de los suelos que acreditan los valores identificados anteriormente, la aprobación definitiva del Plan quedará condicionada a la renuncia al desarrollo de los sectores URB 4, URB 10 y URB 11 por razones agrológicas, ecológicas y de conectividad.
Por otra parte el órgano promotor deberá justificar adecuadamente el carácter de suelo urbanizable del Sector URB 14, dado que su ubicación se encuentra alejada de toda trama urbana del municipio, en un entorno caracterizado por un paisaje de prados y algunas edificaciones aisladas dispersas, y su desarrollo implicaría la aparición de una isla urbanizada, "desconectada de todos y cada uno" de los núcleos y barrios del municipio.