Cinco meses de cárcel para una mujer que empujó y arañó a su exmarido

La Audiencia desestima el recurso de la condenada, que aseguraba no ser autora de las lesiones

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:11

SANTANDER, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de cinco meses de cárcel a una mujer que empujó y arañó en diversas partes de la cara y las manos a su exmarido tras una discusión en un campo de fútbol de Basauri (Vizcaya) y delante de la hija de éste.

Durante la discusión, el hombre le dijo a su exmujer "puta, zorra, vete a follar con el puto negro" y le mandó una nota en la que "esta es la zorra que folla con negros", según se da como hechos probados en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Por su parte, la mujer le insultó llamándole "hijo de puta, cabrón" y le empujó y arañó causándole diversos arañazos en la zona cercana al pómulo, en la mandíbula y en el mentón, además de en los dorsos de ambas manos.

El hombre necesitó para su curación una única asistencia facultativa y de cinco días impeditivos.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander consideró a la mujer autora responsable de un delito de violencia doméstica por malos tratos físicos y le condenó a cinco meses de prisión, le prohibió llevar armas durante dos años así como comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros a su exmarido y a su domicilio. Además, se le condenó a indemnizarle con 266 euros.

Además, el hombre fue condenado la pena de doce días de localización permanente por dos faltas de injurias dado que no había sido solicitada por nadie.

La mujer interpuso un recurso contra la sentencia en el que alegaba error en la valoración de la prueba pues aseguraba que no fue ella quien causó las lesiones a su exesposo.

En su argumentación, aludió, según la sentencia, a "preguntas contradiciones" entre lo declarado por su exmarido y por la hija en común.

Respecto a esta cuestión, la Sala de la Sección Tercera considera que "no existe error alguno en la valoración de la prueba" y tampoco aprecia "contradicciones de relavancia en las declaraciones" en el juicio.

"Lo que pretende la recurrente es alzaprimar sus propias consideraciones frente a la realidad de los hechos, cuya prueba ha sido plena y suficiente, constantada en la sentencia impuganda", ha apuntado.

En la sentencia, se considera que la agresión de la mujer está "no sólo acreditada" por la declaración del marido, sino que ha sido "corroborada" por la existencia real de las lesiones y por las declaraciones de la hija del acusado.

Por otra parte, la condenada señalaba en el recurso que los hechos no pueden considerarse un delito de violencia doméstica pues, según aseguraba, faltaba la relación de "dominación-subordinación", y sostiene que debería ser una falta de lesiones.

Sin embargo, la Sala considera que "no cabe argumentar" la inexistencia de la relación de dominación-subordinación entre las partes, en primer lugar, porque esa situación es "característica" de los delitos de violencia de género en las que el sujeto activo es el hombre y el pasivo la mujer, recogidos en el artículo 153.1 del Código Penal, pero no en los de violencia doméstica, que figuran en el 153.2. Por estas razones, la Sala desestima el recurso.

Sin embargo, durante el mismo, explica que ha podido observar lo que considera una "evidente vulneración del principio acusatorio" en la sentencia que se recurre por el hecho de que el exmarido fuese condenado por dos faltas de injurias cuando sólo se le había acusado de una.

Contenido patrocinado